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Información sobre el proceso administrativo de acceso a la información

De acuerdo a la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración de Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

Según lo dispone el artículo 12 del mismo cuerpo legal, la solicitud de acceso a la información puede ser formulada por escrito o por medios electrónicos, cumpliendo con los requisitos que dicha norma dispone.

El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuaran conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

Etapas del proceso


El procedimiento para dar respuesta a su solicitud consta de las siguientes etapas:

1. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte de la Universidad.

2. Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia de la Universidad; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.

3. Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.

4. Etapa de cumplimiento de lo resuelto: conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma. El no pago de éste impide la entrega de la información.

Información sobre las solicitudes de información


Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información:

Competencia de la Institución

Esta Institución no ha derivado solicitudes de información a otros organismos, en atención, que hasta esta fecha, no han existido presentaciones que lo hubiesen requerido.
Esta institución no se ha declarado incompetente para resolver solicitudes de información ni le ha sido no posible individualizar al organismo competente para responder, en atención, que hasta esta fecha, no han existido presentaciones que lo hubiesen requerido.

Revisión del cumplimiento de los requisitos formales

Esta institución no ha solicitado subsanación en las solicitudes de información recibidas, en atención, que hasta esta fecha, no han existido presentaciones que lo hubiesen requerido.

Búsqueda de la información

Esta institución no ha constatado que no posee la información que le ha sido solicitada a través de Transparencia y que es de su competencia disponer.

Análisis de la afectación de Derechos de Terceros

Esta institución no ha notificado a terceros su derecho a la oposición a la entrega de información en atención, que hasta esta fecha, no han existido presentaciones que lo hubiesen requerido.

Plazo


El plazo para dar respuesta a su solicitud es de 20 días hábiles, y excepcionalmente puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que la Institución requerida comunicará al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.

El solicitante tiene 15 días hábiles de plazo para acudir al Consejo para la Transparencia, en caso de tener su domicilio en la ciudad de Santiago; o ante la respectiva Gobernación Provincial, en caso de tener su domicilio en otra ciudad distinta de Santiago, una vez que haya vencido el plazo sin obtener respuesta, o de ser denegada total o parcialmente la petición. Su reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que se configuran, debiendo acompañarse de los medios de prueba que lo acrediten, en su caso. En especial deberá acompañar copia de la solicitud de información y la resolución denegatoria, si la hubiese.

Acreditación de la representación del apoderado


Cabe hacer presente que se exigirá acreditar poder de representación del requirente cuando la información solicitada contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario facultando al representante a conocer dicha información.