Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo (ULS)
Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones del organismo se encuentran señaladas en los siguientes documentos:
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas | Artículo(s) de las normas que las establezcan | Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma |
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Perfil de los graduados, profesionales y técnicos. La Universidad deberá propender a que sus graduados, profesionales y técnicos dispongan de capacidad de análisis crítico y valores éticos. Asimismo, deberá fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión empírica de la realidad chilena y de la Región de Coquimbo, sus carencias y necesidades, buscando estimular un compromiso con el país, su región y su desarrollo, por medio de la generación de respuestas innovadoras y multidisciplinarias a estas problemáticas, en el marco de su misión y principios. |
Artículo N° 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 26/2024. Aprueba Estatuto de la Universidad de La Serena adecuado al Título II de la Ley N° 21094 sobre Universidades Estatales. Publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto del 2024. | |
Principios. Los principios que guían el quehacer de la Universidad y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son la promoción y respeto de los derechos humanos, el pluralismo, la laicidad, esto es el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, el respeto al medio ambiente, el desarrollo sustentable, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento. Los principios antes señalados serán respetados, fomentados y garantizados por la Universidad de La Serena en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes para todos los integrantes y órganos de la comunidad, sin excepción. |
Artículo N° 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 26/2024. Aprueba Estatuto de la Universidad de La Serena adecuado al Título II de la Ley N° 21094 sobre Universidades Estatales. Publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto del 2024. | |
Misión. La Universidad de La Serena tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la docencia, investigación, la creación, la innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio. Como rasgo propio y distintivo de su misión, la Universidad de La Serena, debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad debe asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de género, de los pueblos originarios y del medio ambiente. La Universidad debe promover que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y su región durante su formación profesional. La Universidad de La Serena reconoce, promueve e incorpora como parte de su quehacer la cosmovisión de los pueblos originarios asentados en su ámbito de influencia regional. |
Artículo N° 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 26/2024. Aprueba Estatuto de la Universidad de La Serena adecuado al Título II de la Ley N° 21094 sobre Universidades Estatales. Publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto del 2024. | |
Marco Normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la ley, especialmente en la ley Nº 21.094, en la ley Nº 21.091, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y en este Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad no estará regida por las normas del párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal. En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales. |
Artículo N° 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 26/2024. Aprueba Estatuto de la Universidad de La Serena adecuado al Título II de la Ley N° 21094 sobre Universidades Estatales. Publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto del 2024. | |
De la autonomía universitaria. La Universidad de La Serena goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno, de conformidad a este Estatuto y sus reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la ley N° 21.094 y las demás normas legales que le resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación. La autonomía económica autoriza a la Universidad a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a ésta. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia. |
Artículo N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 26/2024. Aprueba Estatuto de la Universidad de La Serena adecuado al Título II de la Ley N° 21094 sobre Universidades Estatales. Publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto del 2024. | |
Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de La Serena es una Institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral de la Región de Coquimbo y del país y, al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. La Universidad es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el (la) Presidente(a) de la República, a través del Ministerio de Educación. Su domicilio es la Región de Coquimbo y su casa central se encuentra ubicada en la ciudad de La Serena. Su representante legal es el (la) Rector(a). | Artículo N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 26/2024. Aprueba Estatuto de la Universidad de La Serena adecuado al Título II de la Ley N° 21094 sobre Universidades Estatales. Publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto del 2024. | |
1. "La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener facultades y otras unidades académicas; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza, investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultiva y que requiera su cuerpo de académicos y estudiantes; y procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. 2. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como los títulos profesionales que correspondan. 3. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas al servicio de ella, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios. 4. La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clase de personas por matrícula, por servicios prestados por sus funcionarios, por exámenes, derechos de títulos, por admisión a cualquier programa o para propósitos de la Universidad en general. 5. La Universidad podrá, celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien, con el propósito de promover sus fines y objetivos. 6. La Universidad, podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas. 7. La Universidad, en virtud de su autonomía, y en conformidad con este Estatuto, puede programar y realizar libremente sus cometidos académicos, administrar y disponer de su patrimonio y organizar su gobierno y estructura en conformidad a sus propias políticas, planes de desarrollo y reglamentos internos. 8. La Universidad goza de libertad académica en los términos en que lo consagran las leyes vigentes y los preceptos del presente Estatuto." |
Artículo N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre del 1981. Fecha de última modificación el 24 de abril del 1994. | |
"Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. Los centros de formación técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior. Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores. Las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor. Corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan. No obstante, el otorgamiento del título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en conformidad a la ley. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende que: a) El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. b) El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. c) El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. d) El grado de magíster es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de magister se requiere tener grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado. e) El grado de doctor es el máximo que puede otorgar una universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magíster en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. En todo caso, además de la aprobación de cursos u otras actividades similares, un programa de doctorado deberá contemplar necesariamente la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, consistente en una investigación original, desarrollada en forma autónoma y que signifique una contribución a la disciplina de que se trate." |
Artículo N° 54 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/2009. Fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº20370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2005. Publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre del 2009. Fecha de última modificación el 29 de mayo del 2018. |