Ley N°20.880
El reglamento de la Ley Nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, contenido en el Decreto N°2,
en su artículo 11, dispone que se encontrarán disponibles en el sitio electrónico mediante el cual la institución respectiva da cumplimiento a
los deberes de transparencia activa que le impone el artículo 7º de la ley Nº 20.285, las declaraciones de los sujetos señalados en los
numerales 1º a 4º y 13 a 20 del artículo 2º de este reglamento. Por lo anterior, se excluye a los rectores y miembros de las juntas directivas
de las universidades del Estado, toda vez que estos están contenidos en el numeral 11 del artículo 2 del reglamento de la Ley N°20.880.
En consecuencia, el presente apartado no aplica para la institución.