FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES O DEPENDENCIAS INTERNAS
Unidad o dependencia | Nombre de jefatura de la unidad o dependencia | Cargo de jefatura de la unidad o dependencia | Descripción de las facultades, funciones y atribuciones | Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó | Fecha de promulagación (o dictación si es normativa interna) | Fecha Publicación Diario Oficial | Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado | Fecha de última modificación |
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Junta Directiva | Ernesto Velasco Rodríguez | Presidente de la Junta Directiva |
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Artículo N°4. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Rectoría | Luperfina Rojas Escobar | Rectora |
Serán atribuciones y responsabilidades del Rector:
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Artículo N°12. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Consejo Académico | Luperfina Rojas Escobar | Rectora |
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Artículo N°29. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Vicerrectoría Académica | Alejandra Torrejón Vergara | Vicerrectora Académica |
Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.
Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
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Artículo N°15 y 17. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos | Lilian Alvarado Varas | Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos |
Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.
Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
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Artículo N°15 y 18. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Vicerrectoría de Investigación y Postgrados | Hector Cuevas Larenas | Vicerrector de Investigación y Postgrados |
Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.
Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
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Artículo N°15. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Esta Vicerrectoría tendrá como propósito fomentar la investigación relevante, fortalecer la creación de programas de postgrado y fortalecer la vinculación con el medio en los proceso s de desarrollo regional. | Numeral N°3. Decreto N°003/2016 | 21 de enero de 2016 | No aplica | El texto no ha sido objetos de modificaciones | ||||
Secretaría General | Lorgio Aguilera Jopia | Secretaría General | El Secretario General es la autoridad que actúa en calidad de Ministro de Fe, deberá certificar y refrendar con su firma la documentación general de la Universidad, y en especial, los decretos y resoluciones de la Rectoría, diplomas de títulos y grados, así como actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico. | Artículo N°20. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Contraloría Interna | Enrique Acevedo González | Contralor Interno | El Contralor de la Universidad, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. | Artículo N°21. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Dirección General de Asuntos Estudiantiles | Alan Olivares Gallardo | Director General de Asuntos Estudiantiles | El Director General de Asuntos Estudiantiles, es el órgano responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los estudiantes, mediante la administración de los Servicios de Bienestar, Deportes y Recreación, y otras actividades extracurriculares de los alumnos, asesorándolos en sus organizaciones, otorgando sus beneficios y supervisando la orientación vocacional que les facilite su actividad universitaria. | Artículo N°19. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Facultad de Ciencias | Luis Palma Chilla | Decano de la Facultad de Ciencias | Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. | Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas | Fabián Araya Palacios | Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas | Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. | Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Facultad de Humanidades | Cristian Noemi Padilla | Decano de la Facultad de Humanidades | Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. | Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Facultad de Ingeniería | Nibaldo Avilés Pizarro | Decano de la Facultad de Ingeniería | Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. | Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. | 11 de diciembre de 1981 | 17 de julio de 1982 | 24 de abril de 1994 | |
Dirección de Asuntos Jurídicos | Julio Landaeta Pastene | Director de Asuntos Jurídicos | La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, como unidad que, dirigida por un abogado jornada completa, bajo la dependencia del (de la) Rector(a), prestará asesoría integral a la máxima autoridad universitaria en la resolución de toda clase de materias jurídicas, asumirá la defensa y ejercerá acciones judiciales de la Universidad, gestionando el cumplimiento de las leyes sobre acceso a la información pública y regulación del lobby, junto con emitir informes y responder consultas que formulen las autoridades de la Universidad, sin perjuicio de otras funciones específicas que se indican en el reglamento que se deberá dictar al respecto. | Numeral 4. Decreto N°039/2022 | 30 de diciembre de 2022 | No aplica | El texto no ha sido objeto de modificaciones |