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FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES O DEPENDENCIAS INTERNAS

Unidad o dependencia Nombre de jefatura de la unidad o dependencia Cargo de jefatura de la unidad o dependencia Descripción de las facultades, funciones y atribuciones Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó Fecha de promulagación (o dictación si es normativa interna) Fecha Publicación Diario Oficial Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado Fecha de última modificación
Junta Directiva Ernesto Velasco Rodríguez Presidente de la Junta Directiva
  1. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
    1. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza.
    2. Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
    3. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones.
    4. Aprobar el nombramiento de los Directivos Superiores, profesores eméritos y miembros honorarios y otorgar otras distinciones.
    5. Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto.
    6. Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad.
    7. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan.
    8. Autorizar la enajenación de bienes raíces y comprometer el patrimonio de la Universidad.
    9. Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector.
    10. Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
    11. Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
    12. Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio.
    13. Las demás que se le otorguen o encomienden en estos Estatutos.
    14. Dictar las ordenanzas que le competan.
  2. Las facultades a que se refieren las letras b, c, d, f, y g, se ejercerán a proposición del Rector.
  3. En el caso de las letras e y g, la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico
Artículo N°4. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Rectoría Luperfina Rojas Escobar Rectora Serán atribuciones y responsabilidades del Rector:
  • Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute la Universidad.
  • Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
  • Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector.
  • Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de Facultad y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
  • Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas.
  • Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad.
  • Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad.
  • Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de la Universidad.
  • Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones.
  • Ejecutar los acuerdos que en el ejercicio de sus facultades adopte la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan.
  • Administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
  • Dictar los reglamentos y resoluciones que le competen a su autoridad.
Artículo N°12. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo Académico Luperfina Rojas Escobar Rectora
  • Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas.
  • Designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva.
  • Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación.
  • Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstos y formular observaciones o recomendaciones.
  • Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, y los planes y programas de estudio conducentes a ellos a proposición de las respectivas Facultades.
  • Cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda.
  • Dictar el Reglamento para su funcionamiento interno.
  • Las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.
Artículo N°29. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Vicerrectoría Académica Alejandra Torrejón Vergara Vicerrectora Académica Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.
Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
  • La representación y administración de la Vice Rectoría.
  • Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias.
  • Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia.
  • Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría.
  • Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución.
  • Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  • Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.
La Vice Rectoría Académica es el órgano encargado de la administración superior y de apoyo de toda actividad académica que se realice en la Universidad, en particular, en lo relativo a su planificación, coordinación, control y evaluación. Esta Vice Rectoría será responsable, además, de la administración de las tareas y servicios inherentes a las funciones académicas.
Artículo N°15 y 17. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Lilian Alvarado Varas Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.

Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
  • La representación y administración de la Vice Rectoría.
  • Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias.
  • Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia.
  • Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría.
  • Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución.
  • Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  • Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.
  • Artículo Nº 18. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-
La Vice Rectoría de Asuntos Económicos y Administrativos es el órgano encargado de organizar y dirigir los asuntos económicos, financieros y administrativos de la institución, velando por constituirse en un efectivo apoyo de la actividad académica.
Artículo N°15 y 18. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Vicerrectoría de Investigación y Postgrados Hector Cuevas Larenas Vicerrector de Investigación y Postgrados Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.

Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
  • La representación y administración de la Vice Rectoría.
  • Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias.
  • Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia.
  • Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría.
  • Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución.
  • Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  • Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.
Artículo N°15. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Esta Vicerrectoría tendrá como propósito fomentar la investigación relevante, fortalecer la creación de programas de postgrado y fortalecer la vinculación con el medio en los proceso s de desarrollo regional. Numeral N°3. Decreto N°003/2016 21 de enero de 2016 No aplica El texto no ha sido objetos de modificaciones
Secretaría General Lorgio Aguilera Jopia Secretaría General El Secretario General es la autoridad que actúa en calidad de Ministro de Fe, deberá certificar y refrendar con su firma la documentación general de la Universidad, y en especial, los decretos y resoluciones de la Rectoría, diplomas de títulos y grados, así como actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico. Artículo N°20. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Contraloría Interna Enrique Acevedo González Contralor Interno El Contralor de la Universidad, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo N°21. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Dirección General de Asuntos Estudiantiles Alan Olivares Gallardo Director General de Asuntos Estudiantiles El Director General de Asuntos Estudiantiles, es el órgano responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los estudiantes, mediante la administración de los Servicios de Bienestar, Deportes y Recreación, y otras actividades extracurriculares de los alumnos, asesorándolos en sus organizaciones, otorgando sus beneficios y supervisando la orientación vocacional que les facilite su actividad universitaria. Artículo N°19. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Ciencias Luis Palma Chilla Decano de la Facultad de Ciencias Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Fabián Araya Palacios Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Humanidades Cristian Noemi Padilla Decano de la Facultad de Humanidades Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Ingeniería Nibaldo Avilés Pizarro Decano de la Facultad de Ingeniería Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Dirección de Asuntos Jurídicos Julio Landaeta Pastene Director de Asuntos Jurídicos La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, como unidad que, dirigida por un abogado jornada completa, bajo la dependencia del (de la) Rector(a), prestará asesoría integral a la máxima autoridad universitaria en la resolución de toda clase de materias jurídicas, asumirá la defensa y ejercerá acciones judiciales de la Universidad, gestionando el cumplimiento de las leyes sobre acceso a la información pública y regulación del lobby, junto con emitir informes y responder consultas que formulen las autoridades de la Universidad, sin perjuicio de otras funciones específicas que se indican en el reglamento que se deberá dictar al respecto. Numeral 4. Decreto N°039/2022 30 de diciembre de 2022 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones