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FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES O DEPENDENCIAS INTERNAS

Unidad o dependencia Nombre de jefatura de la unidad o dependencia Cargo de jefatura de la unidad o dependencia Descripción de las facultades, funciones y atribuciones Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó Fecha de promulagación (o dictación si es normativa interna) Fecha Publicación Diario Oficial Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado Fecha de última modificación
Junta Directiva Ernesto Velasco Rodríguez Presidente de la Junta Directiva
  1. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
    1. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza.
    2. Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
    3. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones.
    4. Aprobar el nombramiento de los Directivos Superiores, profesores eméritos y miembros honorarios y otorgar otras distinciones.
    5. Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto.
    6. Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad.
    7. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan.
    8. Autorizar la enajenación de bienes raíces y comprometer el patrimonio de la Universidad.
    9. Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector.
    10. Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
    11. Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
    12. Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio.
    13. Las demás que se le otorguen o encomienden en estos Estatutos.
    14. Dictar las ordenanzas que le competan.
  2. Las facultades a que se refieren las letras b, c, d, f, y g, se ejercerán a proposición del Rector.
  3. En el caso de las letras e y g, la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico
Artículo N°4. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Rectoría Luperfina Rojas Escobar Rectora Serán atribuciones y responsabilidades del Rector:
  • Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute la Universidad.
  • Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
  • Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector.
  • Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de Facultad y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
  • Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas.
  • Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad.
  • Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad.
  • Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de la Universidad.
  • Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones.
  • Ejecutar los acuerdos que en el ejercicio de sus facultades adopte la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan.
  • Administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
  • Dictar los reglamentos y resoluciones que le competen a su autoridad.
Artículo N°12. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo Académico Luperfina Rojas Escobar Rectora
  • Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas.
  • Designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva.
  • Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación.
  • Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstos y formular observaciones o recomendaciones.
  • Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, y los planes y programas de estudio conducentes a ellos a proposición de las respectivas Facultades.
  • Cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda.
  • Dictar el Reglamento para su funcionamiento interno.
  • Las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.
Artículo N°29. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Vicerrectoría Académica Alejandra Torrejón Vergara Vicerrectora Académica Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.
Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
  • La representación y administración de la Vice Rectoría.
  • Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias.
  • Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia.
  • Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría.
  • Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución.
  • Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  • Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.
La Vice Rectoría Académica es el órgano encargado de la administración superior y de apoyo de toda actividad académica que se realice en la Universidad, en particular, en lo relativo a su planificación, coordinación, control y evaluación. Esta Vice Rectoría será responsable, además, de la administración de las tareas y servicios inherentes a las funciones académicas.
Artículo N°15 y 17. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Lilian Alvarado Varas Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.

Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
  • La representación y administración de la Vice Rectoría.
  • Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias.
  • Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia.
  • Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría.
  • Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución.
  • Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  • Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.
  • Artículo Nº 18. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-
La Vice Rectoría de Asuntos Económicos y Administrativos es el órgano encargado de organizar y dirigir los asuntos económicos, financieros y administrativos de la institución, velando por constituirse en un efectivo apoyo de la actividad académica.
Artículo N°15 y 18. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Vicerrectoría de Investigación y Postgrados Hector Cuevas Larenas Vicerrector de Investigación y Postgrados Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.

Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:
  • La representación y administración de la Vice Rectoría.
  • Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias.
  • Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia.
  • Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría.
  • Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución.
  • Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  • Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.
Artículo N°15. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Esta Vicerrectoría tendrá como propósito fomentar la investigación relevante, fortalecer la creación de programas de postgrado y fortalecer la vinculación con el medio en los proceso s de desarrollo regional. Numeral N°3. Decreto N°003/2016 21 de enero de 2016 No aplica El texto no ha sido objetos de modificaciones
Secretaría General Lorgio Aguilera Jopia Secretaría General El Secretario General es la autoridad que actúa en calidad de Ministro de Fe, deberá certificar y refrendar con su firma la documentación general de la Universidad, y en especial, los decretos y resoluciones de la Rectoría, diplomas de títulos y grados, así como actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico. Artículo N°20. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Contraloría Interna Enrique Acevedo González Contralor Interno El Contralor de la Universidad, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo N°21. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Dirección General de Asuntos Estudiantiles Alan Olivares Gallardo Director General de Asuntos Estudiantiles El Director General de Asuntos Estudiantiles, es el órgano responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los estudiantes, mediante la administración de los Servicios de Bienestar, Deportes y Recreación, y otras actividades extracurriculares de los alumnos, asesorándolos en sus organizaciones, otorgando sus beneficios y supervisando la orientación vocacional que les facilite su actividad universitaria. Artículo N°19. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Ciencias Luis Palma Chilla Decano de la Facultad de Ciencias Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Fabián Araya Palacios Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Humanidades Cristian Noemi Padilla Decano de la Facultad de Humanidades Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Facultad de Ingeniería Nibaldo Avilés Pizarro Decano de la Facultad de Ingeniería Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano. Artículo N°24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Dirección de Asuntos Jurídicos Julio Landaeta Pastene Director de Asuntos Jurídicos La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, como unidad que, dirigida por un abogado jornada completa, bajo la dependencia del (de la) Rector(a), prestará asesoría integral a la máxima autoridad universitaria en la resolución de toda clase de materias jurídicas, asumirá la defensa y ejercerá acciones judiciales de la Universidad, gestionando el cumplimiento de las leyes sobre acceso a la información pública y regulación del lobby, junto con emitir informes y responder consultas que formulen las autoridades de la Universidad, sin perjuicio de otras funciones específicas que se indican en el reglamento que se deberá dictar al respecto. Numeral 4. Decreto N°039/2022 30 de diciembre de 2022 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Consejo de Facultad de Ciencias Luis Palma Chilla Decano de la Facultad de Ciencias Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad.
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa.
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad.
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad.
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo de Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Fabián Araya Palacios Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad.
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa.
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad.
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad.
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo de Facultad de Humanidades Cristian Noemi Padilla Decano de la Facultad de Humanidades Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad;
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa;
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad;
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad;
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo de Facultad de Ingeniería Nibaldo Avilés Pizarro Decano de la Facultad de Ingeniería Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad.
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa.
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad.
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad.
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Departamento de Agronomía Adriana Benavides López Director del Departamento de Agronomía Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Departamento de Astronomía Amelia Ramírez Rivera Director del Departamento de Astronomía Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Biología Claudio Palma Rojas Director del Departamento de Biología Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Enfermería En proceso de nombramiento Director del Departamento de Enfermería Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Física Juan Carlos Helo Herrera Director (s) del Departamento de Física Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Matemáticas Marco Corgini Videla Director del Departamento de Matemáticas Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Odontología Konrad Fritz Leon Director (s) del Departamento de Odontología Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Química Iván Fernández Rojas Director del Departamento de Química Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales Erico Wulf Betancourt Director del Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ciencias Sociales Hernán Cortés Olivares Director del Departamento de Ciencias Sociales Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.
El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.
Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ciencias Jurídicas Christian Merino Álvarez Director (s) del Departamento de Ciencias Jurídicas Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Artes y Letras Horacio Simunovich Diaz Director del Departamento de Artes y Letras Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Educación Héctor Bugueño Egaña Director (s) del Departamento de Educación Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Música Andrés Rosson Sánchez Director del Departamento de Música Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Psicología María Lourdes Campos Carreño Director del Departamento de Psicología Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Arquitectura Alejandro Orellana McBride Director (s) del Departamento de Arquitectura Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería de Minas Alberto Cortés Álvarez Director del Departamento de Ingeniería de Minas Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería en Alimentos Antonio Vega Gálvez Director del Departamento de Ingeniería en Alimentos Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería en Construcción Rodrigo Olivares Pérez Director (s) del Departamento de Ingeniería en Construcción Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería en Obras Civiles Jaime Campbell Barraza Director del Departamento de Ingeniería en Obras Civiles Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería Industrial Domingo Vega Toro Director (s) del Departamento de Ingeniería Industrial Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería Mecánica Carlos Garrido Soto Director del Departamento de Ingeniería Mecánica Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Agronomía Carmen Jorquera Jaramillo Director (s) de la Escuela de Agronomía Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Enfermería Alexandra Willeke Escobar Director (s) de la Escuela de Enfermería Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Odontología Darwin Perez Miranda Director (s) de la Escuela de Odontología Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Pedagogía en Ciencias Jorge Cepeda Pizarro Director de la Escuela de Pedagogía en Ciencias Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023
Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Química Álvaro Delgadillo Acevedo Director de la Escuela de Química Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Auditoría Romina Galleguillos Jaime Director (s) de la Escuela de Auditoría Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Derecho Maribel Veas Alfaro Director (s) de la Escuela de Derecho Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería Comercial Christian Villegas Baez Director (s) de la Escuela de Ingeniería Comercial Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Pedagogía en Historia y Geografía Alex Ovalle Letelier Director (s) de la Escuela de Pedagogía en Historia y Geografía Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Periodismo Cristian Muñoz Catalán Director (s) de la Escuela de Periodismo Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Administración Turística Manuel Álvarez Cortés Director (s) de la Escuela de Administración Turística Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Diseño Luis Ibarra Soto Director de la Escuela de Diseño Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Educación Andrea Vega Godoy Director (s) de la Escuela de Educación Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Pedagogía en Humanidades En proceso de nombramiento Director de la Escuela de Pedagogía en Humanidades Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Pedagogía en Música Raúl Jorquera Rossel Director de la Escuela de Pedagogía en Música Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Psicología Pedro Bolgeri Escorza Director (s) de la Escuela de Psicología Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Arquitectura Freddy Sepúlveda Moreira Director (s) de la Escuela de Arquitectura Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería Civil Cristian Chávez Toro Director de la Escuela de Ingeniería Civil Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería de Minas y Mecánica Yerko Aguilera Carvajal Director (s) de la Escuela de Ingeniería de Minas y Mecánica Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería en Alimentos Vilbett Briones Labarca Director de la Escuela de Ingeniería en Alimentos Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería en Computación Miguel Ramos Tapia Director (s) de la Escuela de Ingeniería en Computación Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023
Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería en Construcción Walter Mondaca Galvez Director (s) de la Escuela de Ingeniería en Construcción Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Carrera de Kinesiología Alfredo Gary Bufadel Director de la Carrera de Kinesiología Al Director de Carrera se le encomiendan las siguientes funciones:
  • Supervisar y disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, como también las destinadas al cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios, del Modelo Educativo, de la evaluación de la docencia y de las disposiciones relativas al desarrollo de la Carrera.
  • Coordinar la revisión de los contenidos del programa de estudio de cada asignatura, cautelando su relación con el perfil de egreso de la Carrera, lo dispuesto por la Dirección de Docencia y lo señalado en el proyecto de Carrera.
  • Gestionar, solicitar y coordinar la asignación de docentes en la dictación de las asignaturas que demande el respectivo plan de estudio con los Departamentos que corresponda. Así como coordinar con la Dirección de Docencia la definición de horarios, salas de clases y periodos de pruebas.
  • Promover el uso de las plataformas tecnológicas institucionales
  • Administrar los recursos humanos, económicos y materiales asignados para el desarrollo de la Carrera, como también, velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo que rigen en la institución, en lo que respecta a la Carrera.
  • Organizar y dirigir la formulación de los convenios de desempeño de los académicos adscritos a la Carrera.
  • Realizar el registro en la plataforma informática de la oferta de asignaturas a dictar cada semestre y proporcionar oportunamente información de la Carrera, e informar, al Decano, Vicerrector Académico y los cuerpos colegiados del cumplimiento y desarrollo del proyecto cuando le sea requerido.
  • Convocar y dirigir las reuniones de profesores que prestan servicios docentes a la Carrera, con el objeto de programar las actividades iniciales de los semestres, monitorear el avance y analizar los resultados finales de los mismos, para favorecer el mejoramiento continuo de la docencia y los futuros procesos de acreditación.
  • Representar y vincular a la Carrera tanto a nivel interno como externo.
  • Monitorear durante el transcurso del semestre, el desarrollo de las asignaturas y el grado de cumplimiento de los objetivos conducentes al respectivo perfil de egreso; realizar seguimiento de los indicadores académicos, tales como: tasa de aprobación de asignaturas, tasa de retención, entre otros; identificar asignaturas críticas, analizar los resultados de la evaluación de la docencia y solicitar las medidas para su mejoramiento, cuando corresponda.
  • Gestionar y administrar los recursos que se requieran para la dictación de asignaturas críticas en un tercer semestre, en caso que corresponda.
  • Supervisar y apoyar la adecuada inscripción semestral de asignaturas.
  • Mantener un adecuado contacto con los estudiantes para orientarlos en todos los aspectos de su vida estudiantil y de formación profesional, fomentando el sentido de pertenencia con la Carrera e institución.
  • Gestionar y coordinar el otorgamiento de prestaciones de servicios docentes a otras carreras, a requerimiento institucional.
Artículo N°02. Decreto Exento N°099/2013 09 de abril de 2013 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones