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FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES O DEPENDENCIAS INTERNAS

Unidad o dependencia Nombre de jefatura de la unidad o dependencia Cargo de jefatura de la unidad o dependencia Descripción de las facultades, funciones y atribuciones Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó Fecha de promulagación (o dictación si es normativa interna) Fecha Publicación Diario Oficial Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado Fecha de última modificación
Consejo Superior Ernesto Velasco Rodríguez Presidente del Consejo Superior Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al (a la) Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.
  2. Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
  3. Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
  4. Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución.
  5. Conocer las cuentas periódicas del (la) Rector(a) y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
  6. Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. Dicha autorización y/o declaración será otorgada por el Consejo Superior previo informe jurídico y financiero evacuado por la Contraloría Universitaria, y será/n adoptada/s según el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 13 en sesión extraordinaria, citada especialmente al efecto.
  7. Ordenar la ejecución de auditorías internas.
  8. Nombrar al (a la) Contralor(a) Universitario(a) y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en este Estatuto.
  9. Proponer al (la) Presidente(a) de la República la remoción del (la) Rector(a), de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 20 de este Estatuto.
  10. Aprobar la creación, modificación o supresión de títulos, grados, postítulos, diplomas y certificados de programas.
  11. Requerir del (la) Rector(a) y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
  12. Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto y/o la normativa interna de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad.
Artículo N°9. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Rectoría Luperfina Rojas Escobar Rectora El (la) Rector(a) tendrá las siguientes funciones:
  1. Dirigir, organizar y administrar la Universidad.
  2. Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad.
  3. Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución, de conformidad al presente Estatuto.
  4. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad, de conformidad a la reglamentación aplicable.
  5. Responder de su gestión.
  6. Monitorear y velar por la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional.
  7. Proponer al Consejo Universitario las plantas del personal académico, no académico y directivos de la Universidad, de acuerdo a las necesidades institucionales, al Plan de Desarrollo Institucional, al presente Estatuto y a las disposiciones legales que resulten aplicables.
  8. Proponer al Consejo Universitario las políticas de gestión y desarrollo de personas.
  9. Proponer al Consejo Universitario el reglamento de carrera académica de conformidad al artículo 43 de la ley N° 21.094 y 64 del presente Estatuto, así como por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
  10. Proponer al Consejo Universitario los reglamentos que regulen la carrera funcionaria de conformidad con el artículo 42 de la ley N° 21.094.
  11. Proponer al Consejo Universitario la política de remuneraciones del personal académico, no académico y directivo superior de la Institución, atendiendo criterios de equidad.
  12. Proponer al Consejo Universitario las políticas de bienestar estudiantil.
  13. Proponer al Consejo Superior las políticas financieras anuales; las pautas anuales de endeudamiento; el presupuesto y sus modificaciones.
  14. Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras de acuerdo con las pautas de endeudamiento establecidas en la letra c) del artículo 9° del presente Estatuto.
  15. Proponer al Consejo Superior la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional, previa aprobación del Consejo Universitario.
  16. Proponer al Consejo Universitario modificaciones de la estructura y organigrama de la Institución.
  17. Desempeñar las demás funciones que la ley y el Estatuto de la Universidad le asignen.
  18. Realizar, al menos, una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley Nº 20.129. Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el (la) Rector(a) tendrá las siguientes atribuciones específicas:
Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el (la) Rector(a) tendrá las siguientes atribuciones específicas:
  1. Integrar el Consejo Superior.
  2. Presidir el Consejo Universitario.
  3. Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado.
  4. Representar a la Universidad y dirigir las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
  5. Dictar los actos administrativos de nombramiento de los(as) funcionarios(as) directivos(as) superiores de la Universidad, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto o los reglamentos que se dicten para tal efecto.
  6. Dictar los actos administrativos de nombramiento de los(as) funcionarios(as) académicos(as) y no académicos(as) de la Universidad, conforme a lo establecido en las leyes, en el presente Estatuto o los reglamentos que se dicten para tal efecto.
  7. Las demás que establezcan las leyes y el Estatuto de la Universidad.
Artículos N°17 y N°18. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Consejo Universitario Luperfina Rojas Escobar Rectora Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad que deban ser presentados al (a la) Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
  2. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
  3. Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 y al procedimiento establecido en el reglamento indicado en el literal d) siguiente.
  4. Aprobar, a proposición del (la) Rector(a), o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes, el reglamento que fija los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de acuerdo al artículo 10 letra b). Dicho reglamento deberá aprobarse con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y deberá respetar lo dispuesto en el citado literal b) del artículo 10 del presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en el intertanto que se dicta el reglamento señalado en este literal, la designación de los aludidos miembros del Consejo Superior se ajustará al mínimo procedimental señalado en el artículo 10 ya mencionado.
  5. Nombrar al (a la) titulado(a) o licenciado(a) de la Universidad que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Coquimbo.
  6. Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señale este Estatuto.
  7. Aprobar o pronunciarse a proposición del (la) Rector(a); Decano(a) de alguna de las Facultades, o por iniciativa de, al menos, un tercio de sus integrantes sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señale este Estatuto, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la Institución.
  8. Las demás funciones y atribuciones que le confiere el Estatuto, los reglamentos universitarios y las leyes.
Artículo N°25. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Vicerrectoría Académica Alejandra Torrejón Vergara Vicerrectora Académica Los(as) Vicerrectores(as) son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior de planificar, coordinar, controlar y evaluar el área pertinente de la actividad universitaria.
La propuesta de nombramiento será hecha por el (la) Rector(a) al Consejo Superior para su aprobación.
Su nombramiento y remoción se regirá por las normas legales aplicables a los funcionarios de exclusiva confianza.

Sin perjuicio de lo anterior, serán atribuciones y responsabilidades de los(as) Vicerrectores(as):
  1. La representación y administración de la Vicerrectoría.
  2. Proponer al (a la) Rector(a) las resoluciones que requiera, en las materias de sus respectivas competencias.
  3. Proponer e informar al (a la) Rector(a) sobre la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría y de las unidades de su dependencia.
  4. Proponer al (a la) Rector(a) la contratación del personal de su respectiva Vicerrectoría.
  5. Participar en la formulación del presupuesto de su unidad.
  6. Proporcionar al (a la) Rector(a) la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  7. Las demás atribuciones y responsabilidades que les sean expresamente delegadas por el (la) Rector(a) y este Estatuto.
  8. Velar por el cumplimiento de normativas, funciones y tareas institucionales relacionadas con su área y materias encomendadas, y ejercer el control jerárquico.
Artículo N°46. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Lilian Alvarado Varas Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos Los(as) Vicerrectores(as) son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior de planificar, coordinar, controlar y evaluar el área pertinente de la actividad universitaria.
La propuesta de nombramiento será hecha por el (la) Rector(a) al Consejo Superior para su aprobación.
Su nombramiento y remoción se regirá por las normas legales aplicables a los funcionarios de exclusiva confianza.

Sin perjuicio de lo anterior, serán atribuciones y responsabilidades de los(as) Vicerrectores(as):
  1. La representación y administración de la Vicerrectoría.
  2. Proponer al (a la) Rector(a) las resoluciones que requiera, en las materias de sus respectivas competencias.
  3. Proponer e informar al (a la) Rector(a) sobre la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría y de las unidades de su dependencia.
  4. Proponer al (a la) Rector(a) la contratación del personal de su respectiva Vicerrectoría.
  5. Participar en la formulación del presupuesto de su unidad.
  6. Proporcionar al (a la) Rector(a) la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  7. Las demás atribuciones y responsabilidades que les sean expresamente delegadas por el (la) Rector(a) y este Estatuto.
  8. Velar por el cumplimiento de normativas, funciones y tareas institucionales relacionadas con su área y materias encomendadas, y ejercer el control jerárquico.
Artículo N°46. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Vicerrectoría de Investigación y Postgrados Hector Cuevas Larenas Vicerrector de Investigación y Postgrados Los(as) Vicerrectores(as) son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior de planificar, coordinar, controlar y evaluar el área pertinente de la actividad universitaria.
La propuesta de nombramiento será hecha por el (la) Rector(a) al Consejo Superior para su aprobación.
Su nombramiento y remoción se regirá por las normas legales aplicables a los funcionarios de exclusiva confianza.

Sin perjuicio de lo anterior, serán atribuciones y responsabilidades de los(as) Vicerrectores(as):
  1. La representación y administración de la Vicerrectoría.
  2. Proponer al (a la) Rector(a) las resoluciones que requiera, en las materias de sus respectivas competencias.
  3. Proponer e informar al (a la) Rector(a) sobre la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría y de las unidades de su dependencia.
  4. Proponer al (a la) Rector(a) la contratación del personal de su respectiva Vicerrectoría.
  5. Participar en la formulación del presupuesto de su unidad.
  6. Proporcionar al (a la) Rector(a) la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
  7. Las demás atribuciones y responsabilidades que les sean expresamente delegadas por el (la) Rector(a) y este Estatuto.
  8. Velar por el cumplimiento de normativas, funciones y tareas institucionales relacionadas con su área y materias encomendadas, y ejercer el control jerárquico.
Artículo N°46. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Esta Vicerrectoría tendrá como propósito fomentar la investigación relevante, fortalecer la creación de programas de postgrado y fortalecer la vinculación con el medio en los proceso s de desarrollo regional. Numeral N°3. Decreto N°003/2016 21 de enero de 2016 No aplica El texto no ha sido objetos de modificaciones
Secretaría General Miguel Sánchez Sánchez Secretaría General La Secretaría General estará a cargo de un(a) Secretario(a) General, designado(a) por el (la) Rector(a), quien es la autoridad que actúa en calidad de Ministro(a) de Fe, debiendo certificar y validar los actos académicos y administrativos de la Universidad, así como las actas de acuerdos del Consejo Superior y del Consejo Universitario, siendo el (la) secretario(a) de estos cuerpos colegiados, y será responsable de toda otra materia que se le encomiende por la ley o los reglamentos internos de la Universidad. En cuanto a su nombramiento y remoción se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 46 de este Estatuto. Artículo N°49. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Contraloría Universitaria Enrique Acevedo González Contralor La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la Institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior. Artículo N°27. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Dirección General de Asuntos Estudiantiles Alan Olivares Gallardo Director General de Asuntos Estudiantiles De la Dirección General de Asuntos Estudiantiles. Es el órgano responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los(as) estudiantes, mediante la administración de servicios, tales como, salud, bienestar, deportes y recreación, y otras actividades extracurriculares de los(as) estudiantes, asesorándolos(as) en sus organizaciones, otorgando beneficios y supervisando la orientación vocacional que les facilite su actividad universitaria, sin perjuicio de las funciones que le competen a las Escuelas mencionadas en el artículo 55 en esta materia.
La Dirección General de Asuntos Estudiantiles estará a cargo del (de la) Director(a) General de Asuntos Estudiantiles, el cual será designado(a) por el (la) Rector(a), siendo el encargado de planificar, coordinar, controlar y evaluar todas las actividades y funciones asociadas a la temática estudiantil de su competencia.
En cuanto a su nombramiento y remoción se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 46 del presente Estatuto.
Artículo N°47. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Facultad de Ciencias Luis Palma-Chilla Decano de la Facultad de Ciencias De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas encargadas de desarrollar con calidad la docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio de la Universidad en una o más áreas del conocimiento y dominios de la cultura, además de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Las Facultades serán dirigidas por un directivo unipersonal denominado Decano(a), elegido de conformidad a lo establecido en el artículo 65. Las Facultades podrán organizarse en Departamentos, Escuelas y otras unidades académicas pertinentes a sus fines.
Artículo N°52. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Fabián Araya Palacios Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas encargadas de desarrollar con calidad la docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio de la Universidad en una o más áreas del conocimiento y dominios de la cultura, además de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Las Facultades serán dirigidas por un directivo unipersonal denominado Decano(a), elegido de conformidad a lo establecido en el artículo 65. Las Facultades podrán organizarse en Departamentos, Escuelas y otras unidades académicas pertinentes a sus fines.
Artículo N°52. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Facultad de Humanidades Cristian Noemi Padilla Decano de la Facultad de Humanidades De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas encargadas de desarrollar con calidad la docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio de la Universidad en una o más áreas del conocimiento y dominios de la cultura, además de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Las Facultades serán dirigidas por un directivo unipersonal denominado Decano(a), elegido de conformidad a lo establecido en el artículo 65. Las Facultades podrán organizarse en Departamentos, Escuelas y otras unidades académicas pertinentes a sus fines.
Artículo N°52. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Facultad de Ingeniería Nibaldo Avilés Pizarro Decano de la Facultad de Ingeniería De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas encargadas de desarrollar con calidad la docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio de la Universidad en una o más áreas del conocimiento y dominios de la cultura, además de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Las Facultades serán dirigidas por un directivo unipersonal denominado Decano(a), elegido de conformidad a lo establecido en el artículo 65. Las Facultades podrán organizarse en Departamentos, Escuelas y otras unidades académicas pertinentes a sus fines.
Artículo N°52. DFL. N°26/2023. Estatuto de la Universidad de La Serena. 27 de diciembre de 2023 08 de agosto de 2024 El texto no ha sido objeto de modificaciones
Dirección de Asuntos Jurídicos Julio Landaeta Pastene Director de Asuntos Jurídicos La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, como unidad que, dirigida por un abogado jornada completa, bajo la dependencia del (de la) Rector(a), prestará asesoría integral a la máxima autoridad universitaria en la resolución de toda clase de materias jurídicas, asumirá la defensa y ejercerá acciones judiciales de la Universidad, gestionando el cumplimiento de las leyes sobre acceso a la información pública y regulación del lobby, junto con emitir informes y responder consultas que formulen las autoridades de la Universidad, sin perjuicio de otras funciones específicas que se indican en el reglamento que se deberá dictar al respecto. Numeral 4. Decreto N°039/2022 30 de diciembre de 2022 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Consejo de Facultad de Ciencias Luis Palma Chilla Decano de la Facultad de Ciencias Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad.
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa.
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad.
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad.
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo de Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Fabián Araya Palacios Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad.
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa.
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad.
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad.
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo de Facultad de Humanidades Cristian Noemi Padilla Decano de la Facultad de Humanidades Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad;
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa;
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad;
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad;
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Consejo de Facultad de Ingeniería Nibaldo Avilés Pizarro Decano de la Facultad de Ingeniería Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
  • Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad.
  • Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa.
  • Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad.
  • Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad.
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
  • Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.
Artículo N°32. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. 11 de diciembre de 1981 17 de julio de 1982 24 de abril de 1994
Departamento de Agronomía Adriana Benavides López Director del Departamento de Agronomía Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Astronomía Sergio Torres Flores Director del Departamento de Astronomía Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Biología Luis Castillo Barahona Director (s) del Departamento de Biología Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Enfermería Pamela Morales Delgado Director (s) del Departamento de Enfermería Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Física Juan Carlos Helo Herrera Director (s) del Departamento de Física Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Matemáticas Marco Corgini Videla Director del Departamento de Matemáticas Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Odontología Konrad Fritz Leon Director (s) del Departamento de Odontología Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Química Iván Fernández Rojas Director del Departamento de Química Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales Erico Wulf Betancourt Director del Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ciencias Sociales Hernán Cortés Olivares Director del Departamento de Ciencias Sociales Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.
El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.
Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ciencias Jurídicas Christian Merino Álvarez Director (s) del Departamento de Ciencias Jurídicas Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Artes y Letras Horacio Simunovich Diaz Director del Departamento de Artes y Letras Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Educación Andrea Vega Godoy Directora (s) del Departamento de Educación Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Música En proceso de nombramiento Director (s) del Departamento de Música Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Psicología María Lourdes Campos Carreño Director del Departamento de Psicología Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Arquitectura Alejandro Orellana McBride Director (s) del Departamento de Arquitectura Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería de Minas Alberto Cortés Álvarez Director del Departamento de Ingeniería de Minas Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería en Alimentos Antonio Vega Gálvez Director del Departamento de Ingeniería en Alimentos Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería en Construcción Armando Mansilla Sunkel Director (s) del Departamento de Ingeniería en Construcción Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería en Obras Civiles Jaime Campbell Barraza Director del Departamento de Ingeniería en Obras Civiles Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería Industrial Domingo Vega Toro Director (s) del Departamento de Ingeniería Industrial Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Departamento de Ingeniería Mecánica Carlos Garrido Soto Director del Departamento de Ingeniería Mecánica Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas.

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023.

El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:
  • Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica. Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  • Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  • Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  • Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  • Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  • Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  • Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  • Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  • Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  • Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  • Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  • Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  • Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  • Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  • Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  • Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  • Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  • Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  • Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  • Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  • Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Artículo N°2. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Agronomía Cristian Ibáñez Gutiérrez Director (s) de la Escuela de Agronomía Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Enfermería Alexandra Willeke Escobar Director (s) de la Escuela de Enfermería Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Odontología Darwin Perez Miranda Director (s) de la Escuela de Odontología Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Pedagogía en Ciencias En proceso de nombramiento Director de la Escuela de Pedagogía en Ciencias Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023
Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Química Álvaro Delgadillo Acevedo Director de la Escuela de Química Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Auditoría Loreto Morales Acevedo Directora (s) de la Escuela de Auditoría Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Derecho Maribel Veas Alfaro Director (s) de la Escuela de Derecho Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería Comercial Christian Villegas Baez Director (s) de la Escuela de Ingeniería Comercial Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Pedagogía en Historia y Geografía Alex Ovalle Letelier Director (s) de la Escuela de Pedagogía en Historia y Geografía Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Periodismo Cristian Muñoz Catalán Director (s) de la Escuela de Periodismo Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Administración Turística Manuel Álvarez Cortés Director (s) de la Escuela de Administración Turística Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Diseño Luis Ibarra Soto Director de la Escuela de Diseño Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Educación Rodrigo Castillo Robledo Director (s) de la Escuela de Educación Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Letras Sandra Santander Álvarez Director (s) de la Escuela de Letras Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Pedagogía en Música Raúl Jorquera Rossel Director de la Escuela de Pedagogía en Música Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Psicología Paola Dinamarca Gahona Director (s) de la Escuela de Psicología Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Arquitectura Freddy Sepúlveda Moreira Director (s) de la Escuela de Arquitectura Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería Civil Jaime Rodríguez Urquiza Director (s) de la Escuela de Ingeniería Civil Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería de Minas y Mecánica Mario Gaete Madariaga Director (s) de la Escuela de Ingeniería de Minas y Mecánica Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería en Alimentos Vilbett Briones Labarca Director de la Escuela de Ingeniería en Alimentos Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería en Computación Miguel Ramos Tapia Director (s) de la Escuela de Ingeniería en Computación Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023
Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Escuela de Ingeniería en Construcción Rodrigo Olivares Pérez Director (s) de la Escuela de Ingeniería en Construcción Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio.

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023

Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:
  • Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  • Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  • Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  • Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  • Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Artículo N°7. Decreto Exento N°190/2023 24 de abril de 2023 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones
Carrera de Kinesiología Alfredo Gary Bufadel Director de la Carrera de Kinesiología Al Director de Carrera se le encomiendan las siguientes funciones:
  • Supervisar y disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, como también las destinadas al cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios, del Modelo Educativo, de la evaluación de la docencia y de las disposiciones relativas al desarrollo de la Carrera.
  • Coordinar la revisión de los contenidos del programa de estudio de cada asignatura, cautelando su relación con el perfil de egreso de la Carrera, lo dispuesto por la Dirección de Docencia y lo señalado en el proyecto de Carrera.
  • Gestionar, solicitar y coordinar la asignación de docentes en la dictación de las asignaturas que demande el respectivo plan de estudio con los Departamentos que corresponda. Así como coordinar con la Dirección de Docencia la definición de horarios, salas de clases y periodos de pruebas.
  • Promover el uso de las plataformas tecnológicas institucionales
  • Administrar los recursos humanos, económicos y materiales asignados para el desarrollo de la Carrera, como también, velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo que rigen en la institución, en lo que respecta a la Carrera.
  • Organizar y dirigir la formulación de los convenios de desempeño de los académicos adscritos a la Carrera.
  • Realizar el registro en la plataforma informática de la oferta de asignaturas a dictar cada semestre y proporcionar oportunamente información de la Carrera, e informar, al Decano, Vicerrector Académico y los cuerpos colegiados del cumplimiento y desarrollo del proyecto cuando le sea requerido.
  • Convocar y dirigir las reuniones de profesores que prestan servicios docentes a la Carrera, con el objeto de programar las actividades iniciales de los semestres, monitorear el avance y analizar los resultados finales de los mismos, para favorecer el mejoramiento continuo de la docencia y los futuros procesos de acreditación.
  • Representar y vincular a la Carrera tanto a nivel interno como externo.
  • Monitorear durante el transcurso del semestre, el desarrollo de las asignaturas y el grado de cumplimiento de los objetivos conducentes al respectivo perfil de egreso; realizar seguimiento de los indicadores académicos, tales como: tasa de aprobación de asignaturas, tasa de retención, entre otros; identificar asignaturas críticas, analizar los resultados de la evaluación de la docencia y solicitar las medidas para su mejoramiento, cuando corresponda.
  • Gestionar y administrar los recursos que se requieran para la dictación de asignaturas críticas en un tercer semestre, en caso que corresponda.
  • Supervisar y apoyar la adecuada inscripción semestral de asignaturas.
  • Mantener un adecuado contacto con los estudiantes para orientarlos en todos los aspectos de su vida estudiantil y de formación profesional, fomentando el sentido de pertenencia con la Carrera e institución.
  • Gestionar y coordinar el otorgamiento de prestaciones de servicios docentes a otras carreras, a requerimiento institucional.
Artículo N°02. Decreto Exento N°099/2013 09 de abril de 2013 No aplica El texto no ha sido objeto de modificaciones