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j. Los actos administrativos que se dicten en el marco de un procedimiento administrativo - disciplinario o infraccional-, referidos a personas ajenas al sujeto obligado que lo sustancia, tanto los que den curso al procedimiento como los que pongan término a éste, ya sea por sobreseimiento, absolución o sanción

El artículo 21 de la Ley 19.628 señala “los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”. De acuerdo a la normativa vigente, las sanciones que aplica la Universidad son: Amonestación verbal o escrita, Censura, Multa y Destitución. Estas sanciones se aplican y se cumplen inmediatamente después de la tramitación completa del acto administrativo respectivo.

La institución no dicta actos administrativos en el marco de procedimientos administrativos - disciplinario o infraccional-, referidos a personas ajenas a la universidad , que den curso al procedimiento y que pongan término a éste, ya sea por sobreseimiento, absolución o sanción.