Universidad de La Serena
Ley de Transparencia


          Última actualización: 18 de abril del 2024
          Ley de Transparencia > Estructura Orgánica
volver volver

 
 

La información referida a este punto se ordena de acuerdo a la normativa vigente que organiza a nuestra universidad (ULS). A continuación se entrega el organigrama general y el de las macrounidades, junto con las facultades y funciones y atribuciones de cada unidad y el link que dirige a la normativa que la contiene. Por último se presenta el directorio de autoridades de la Universidad de La Serena.

 

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Organigrama general y facultades, funciones y atribuciones

Organigrama general y facultades, funciones y atribuciones
[ Diagrama en línea ]

 

 

Facultades, funciones y atribuciones

 

Junta Directiva

Artículo N°4. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

  1. “Serán atribuciones de la Junta Directiva:
    1. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza;
    2. Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
    3. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;
    4. Aprobar el nombramiento de los Directivos Superiores, profesores eméritos y miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
    5. Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
    6. Aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
    7. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan,
    8. Autorizar la enajenación de bienes raíces y comprometer el patrimonio de la Universidad;
    9. Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
    10. Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
    11. Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    12. Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
    13. Las demás que se le otorguen o encomienden en estos Estatutos; y
    14. Dictar las ordenanzas que le competan.
  2. Las facultades a que se refieren las letras b, c, d, f, y g, se ejercerán a proposición del Rector.
  3. En el caso de las letras e y g, la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico".
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Rector

Artículo N°12. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“Serán atribuciones y responsabilidades del Rector:

  1. Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute la Universidad;
  2. Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
  3. Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
  4. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector;
  5. Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de Facultad y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
  6. Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas
  7. Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
  8. Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;
  9. Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de la Universidad;
  10. Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
  11. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
  12. Ejecutar los acuerdos que en el ejercicio de sus facultades adopte la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
  13. Administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y
  14. Dictar los reglamentos y resoluciones que le competen a su autoridad”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Contraloría Interna

Art. 21º. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

  1. “El Contralor de la Universidad, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Consejo Académico

Artículo N°29. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
  2. Designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva;
  3. Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
  4. Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstos y formular observaciones o recomendaciones;
  5. Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, y los planes y programas de estudio conducentes a ellos a proposición de las respectivas Facultades;
  6. Cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda;
  7. Dictar el Reglamento para su funcionamiento interno; y
  8. Las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Secretaría General

Art. 20º DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“El Secretario General es la autoridad que actúa en calidad de Ministro de Fe, deberá certificar y refrendar con su firma la documentación general de la Universidad, y en especial, los decretos y resoluciones de la Rectoría, diplomas de títulos y grados, así como actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico”.

text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Dirección de Asuntos Jurídicos

Numeral 4. Decreto N°039 de fecha 30 de diciembre de 2022. Deja sin efecto Decreto Nº021, de 21 de noviembre de 2022; crea la Dirección de Asuntos Jurídicos; modifica disposiciones normativas; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.

"La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, como unidad que, dirigida por un abogado jornada completa, bajo la dependencia del (de la) Rector(a), prestará asesoría integral a la máxima autoridad universitaria en la resolución de toda clase de materias jurídicas, asumirá la defensa y ejercerá acciones judiciales de la Universidad, gestionando el cumplimiento de las leyes sobre acceso a la información pública y regulación del lobby, junto con emitir informes y responder consultas que formulen las autoridades de la Universidad, sin perjuicio de otras funciones específicas que se indican en el reglamento que se deberá dictar al respecto”.

Decreto N°039 del 30 de diciembre de 2022
Deja sin efecto Decreto Nº021, de 21 de noviembre de 2022; crea la Dirección de Asuntos Jurídicos; modifica disposiciones normativas; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena. El texto no ha sido objeto de modificaciones
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

Organigrama de macrounidades y facultades, funciones y atribuciones: Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, Vicerrectoría de Investigación y Postgrado y Dirección General de Asuntos Estudiantiles.

RECTORÍA

 

Estructura orgánica
[ Diagrama en línea ]

 

 

Facultades, funciones y atribuciones

 

Rector

Artículo N°12. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“Serán atribuciones y responsabilidades del Rector:

  1. Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas, financieras y coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ejecute la Universidad;
  2. Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
  3. Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
  4. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector;
  5. Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de Facultad y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
  6. Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas
  7. Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
  8. Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;
  9. Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de la Universidad;
  10. Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
  11. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
  12. Ejecutar los acuerdos que en el ejercicio de sus facultades adopte la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
  13. Administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y
  14. Dictar los reglamentos y resoluciones que le competen a su autoridad”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Secretaría General

Art. 20º DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“El Secretario General es la autoridad que actúa en calidad de Ministro de Fe, deberá certificar y refrendar con su firma la documentación general de la Universidad, y en especial, los decretos y resoluciones de la Rectoría, diplomas de títulos y grados, así como actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico”.

text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Dirección de Asuntos Jurídicos
Numeral 4. Decreto N°039 de fecha 30 de diciembre de 2022. Deja sin efecto Decreto Nº021, de 21 de noviembre de 2022; crea la Dirección de Asuntos Jurídicos; modifica disposiciones normativas; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.

"La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, como unidad que, dirigida por un abogado jornada completa, bajo la dependencia del (de la) Rector(a), prestará asesoría integral a la máxima autoridad universitaria en la resolución de toda clase de materias jurídicas, asumirá la defensa y ejercerá acciones judiciales de la Universidad, gestionando el cumplimiento de las leyes sobre acceso a la información pública y regulación del lobby, junto con emitir informes y responder consultas que formulen las autoridades de la Universidad, sin perjuicio de otras funciones específicas que se indican en el reglamento que se deberá dictar al respecto”.

Decreto N°039 del 30 de diciembre de 2022
Deja sin efecto Decreto Nº021, de 21 de noviembre de 2022; crea la Dirección de Asuntos Jurídicos; modifica disposiciones normativas; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad
Numeral N°1. Decreto Exento N°304. De fecha 15 de julio de 2019. Regulariza y aprueba la modificación a los nombres de la Dirección de Estudios Institucionales y de Planificación y del cargo de Director de Estudios Institucionales y de Planificación; organiza su estructura en las Oficinas que se indican, deroga las normas que se indican y deja sin efecto Decreto N°001 de 8 de mayo de 2019.

“Modificase a contar del 5 de abril de 2019 el numeral 1.- del Decreto N° 203, de 30 de diciembre de 2011, sobre Dirección de Estudios Institucionales y de Planificación y crea el cargo de Director, la expresión "Dirección de Estudios Institucionales y de Planificación" por "Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad (DIDEC)”

Decreto Exento N°304 del 15 de julio de 2019
Regulariza y aprueba la modificación a los nombres de la Dirección de Estudios Institucionales y de Planificación y del cargo de Director de Estudios Institucionales y de Planificación; organiza su estructura en las Oficinas que se indican, deroga las normas que se indican y deja sin efecto Decreto N°001 de 8 de mayo de 2019.
El texto no ha sido objeto de modificaciones.
[ Documento en línea ]

 

 

Dirección de Comunicación Estratégica

Numeral 5. Decreto Exento N°594 de fecha 08 de noviembre de 2022. Aprueba la modificación del texto del Decreto N°220, de fecha 05 de septiembre 1988, Ordenanza que fija las normas para la organización y funcionamiento de la Dirección de Comunicación Estratégica y el Departamento de Protocolo de la Universidad de La Serena y deja sin efecto la normativa que señala.


“Artículo 2°: I. Las funciones de la Dirección de Comunicación Estratégica son las siguientes:

  1. Asesorar a las autoridades de la universidad en la formulación de estrategias de comunicación corporativa.
  2. Ejecutar actividades en el plano de las comunicaciones y promoción institucional que faciliten la proyección de una adecuada imagen corporativa de la institución.
  3. Planificar y ejecutar actividades permanentes de promoción de la oferta académica anual de la Universidad de La Serena.
  4. Coordinar con las autoridades y macro unidades toda actividad de comunicación interna y externa y/o promoción en el marco de los objetivos estratégicos institucionales, para hacerlas coherentes y pertinentes con las líneas de acción institucionales de la Universidad de La Serena Sin perjuicio de las responsabilidades que a dichas unidades les corresponden en estas materias.
  5. Constituirse en el vínculo oficial con los diferentes medios de comunicación social de la región y el país.
  6. Cumplir con los demás cometidos que la autoridad superior disponga para atender objetivos específicos institucionales, en el marco de actuación”.
Decreto Exento N°594 del 08 de noviembre de 2022
Aprueba la modificación del texto del Decreto N°220, de fecha 05 de septiembre 1988, Ordenanza que fija las normas para la organización y funcionamiento de la Dirección de Comunicación Estratégica y el Departamento de Protocolo de la Universidad de La Serena y deja sin efecto la normativa que señala.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Unidad de Protocolo y Asistencia de Gabinete

Numeral 5°. Decreto Exento N°594 de fecha 08 de noviembre de 2022. Aprueba la modificación del texto del Decreto N°220, de fecha 05 de septiembre 1988, Ordenanza que fija las normas para la organización y funcionamiento de la Dirección de Comunicación Estratégica y el Departamento de Protocolo de la Universidad de La Serena y deja sin efecto la normativa que señala.


“Artículo 2°: II. Las funciones de la Unidad de Protocolo y Asistencia de Gabinete son las siguientes:

  1. Definir y/o velar por el cumplimiento de criterios de ceremonial y protocolo en actividades institucionales internas y externas.
  2. Asesorar a las autoridades y directivos en materia de aplicación de normativa de ceremonial y protocolo, con el objetivo de cumplir formalidades que permitan cautelar la imagen corporativa de la Institución y aseguren el buen desarrollo de éstas.
  3. Sugerir y/o responder materias de consulta por parte de autoridades, directivos y unidades respecto a la observación de criterios de ceremonial y protocolo, sin perjuicio de las responsabilidades que a ellos le corresponde.
  4. Planificar, organizar y supervisar actos y/o eventos oficiales para que ajustándose al cumplimiento de las normas de ceremonial y protocolo de la Institución.
  5. Atender materias del área de relaciones públicas tales como: representaciones, envío de saludos, condolencias, entre otros.
  6. Apoyo a la elaboración de una agenda corporativa oficial en materias académicas y de gestión.
  7. Abordar todos los asuntos técnicos y administrativos propios de asistencia de gabinete.
  8. Apoyo a la coordinación y desarrollo de reuniones de trabajo internas y externas, que son parte de la gestión de la administración central.
  9. Apoyo al seguimiento las tareas, acuerdos y compromisos fruto de reuniones de trabajo sostenidas por la administración central.
  10. Apoyo profesional a requerimientos en materia de tramitaciones, adquisiciones, minutas, actualización de procedimientos operativos de la Rectoría.
  11. Administrar las Casas de Huéspedes de la Universidad de La Serena (excluyendo las casas de huéspedes administradas por las macro unidades) y otras unidades dependientes de la administración central tales como: Radio Universitaria, Oficina ULS de Santiago, salones de eventos dependientes de la administración central.
  12. Las que la autoridad Superior disponga para atender objetivos específicos institucionales, en el marco de actuación de esta Unidad. y externas, que son parte de la gestión de la administración central.
  13. Apoyo al seguimiento las tareas, acuerdos y compromisos fruto de reuniones de trabajo sostenidas por la administración central.
  14. Apoyo profesional a requerimientos en materia de tramitaciones, adquisiciones, minutas, actualización de procedimientos operativos de la Rectoría.
  15. Administrar las Casas de Huéspedes de la Universidad de La Serena (excluyendo las casas de huéspedes administradas por las macro unidades) y otras unidades dependientes de la administración central tales como: Radio Universitaria, Oficina ULS de Santiago, salones de eventos dependientes de la administración central.
  16. Las que la autoridad Superior disponga para atender objetivos específicos institucionales, en el marco de actuación de esta Unidad. y externas, que son parte de la gestión de la administración central.
  17. Apoyo al seguimiento las tareas, acuerdos y compromisos fruto de reuniones de trabajo sostenidas por la administración central.
  18. Apoyo profesional a requerimientos en materia de tramitaciones, adquisiciones, minutas, actualización de procedimientos operativos de la Rectoría.
  19. Administrar las Casas de Huéspedes de la Universidad de La Serena (excluyendo las casas de huéspedes administradas por las macro unidades) y otras unidades dependientes de la administración central tales como: Radio Universitaria, Oficina ULS de Santiago, salones de eventos dependientes de la administración central.
  20. Las que la autoridad Superior disponga para atender objetivos específicos institucionales, en el marco de actuación de esta Unidad.”
Decreto Exento N°594 del 08 de noviembre de 2022
Aprueba la modificación del texto del Decreto N°220, de fecha 05 de septiembre 1988, Ordenanza que fija las normas para la organización y funcionamiento de la Dirección de Comunicación Estratégica y el Departamento de Protocolo de la Universidad de La Serena y deja sin efecto la normativa que señala.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Oficina de Relaciones Internacionales

Decreto Universitario N°289 De fecha 29 de diciembre de 2011. "Organiza las actividades de Relaciones Internacionales de la Universidad de La Serena".

“Organícese las actividades de relaciones internacionales de la Universidad de La Serena bajo la figura de Oficina de Relaciones Internacionales que dependerá de la Rectoría, cuyo responsable será el coordinador o encargado de dicha oficina".

Decreto Universitario N°289 del 29 de diciembre de 2011
Organiza las actividades de Relaciones Internacionales de la Universidad de La Serena
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Oficinas de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad

Numeral N°3. Decreto Exento N°304. De fecha 15 de julio de 2019. Regulariza y aprueba la modificación a los nombres de la Dirección de Estudios Institucionales y de Planificación y del cargo de Director de Estudios Institucionales y de Planificación; organiza su estructura en las Oficinas que se indican, deroga las normas que se indican y deja sin efecto Decreto N°001 de 8 de mayo de 2019.

“Organizase a contar del 5 de abril de 2019 la estructura de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad (DIDEC) en las siguientes dependencias: a.- Oficina dé Análisis Institucional; Oficina de Coordinación Institucional; c.- Oficina de Planificación y Desarrollo; d.- Oficina de Gestión Integral de la Calidad; y e.- Oficina de Apoyo a la Autoevaluación”.

Decreto Exento N°304 del 15 de julio de 2019
Regulariza y aprueba la modificación a los nombres de la Dirección de Estudios Institucionales y de Planificación y del cargo de Director de Estudios Institucionales y de Planificación; organiza su estructura en las Oficinas que se indican, deroga las normas que se indican y deja sin efecto Decreto N°001 de 8 de mayo de 2019.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

 

Estructura orgánica
[ Diagrama en línea ]

 

 

Facultades, funciones y atribuciones

Artículo N°15. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.
Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:

  1. La representación y administración de la Vice Rectoría;
  2. Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias;
  3. Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia;
  4. Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría;
  5. Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución;
  6. Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual; y
  7. Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector

Artículo Nº 17. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

  1. “La Vice Rectoría Académica es el órgano encargado de la administración superior y de apoyo de toda actividad académica que se realice en la Universidad, en particular, en lo relativo a su planificación, coordinación, control y evaluación.
  2. Esta Vice Rectoría será responsable, además, de la administración de las tareas y servicios inherentes a las funciones académicas”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Comité de Asuntos Académicos

Artículo N°13, inciso N°3. Decreto Universitario N°137 de fecha 05 de octubre de 1987. “Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.

“La acción de este comité, tiene por propósito facilitar la coordinación de todas aquellas materias académicas de carácter operativo, cuya resolución implique la aplicación de políticas, criterios y normas reglamentarias de carácter general. Este Cuerpo Colegiado, constituirá también el nivel más adecuado para analizar y resolver aquellas situaciones o materias, que no comprometan las atribuciones que por Estatuto le competen al Consejo Académico, que en carácter de cuerpo consultivo del Rector, debe estar orientado al tratamiento de materias estratégicas o normativas”.

Decreto Universitario N°137 del 05 de octubre de 1987
“Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

 

Comité de Docencia

Artículo N°13, inciso N°6. Decreto Universitario N°137 de fecha 05 de octubre de 1987. “Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.

“Su propósito será esencialmente asesor, en todo aquello que dice relación con planificar, organizar, controlar y evaluar la actividad docente del conjunto de la Universidad y deberá contribuir a la expedición de la unidad que dependiente de la Vicerrectoría Académica, velará por el cumplimiento de la función docente en la Universidad, mediante una acción normalizadora y coordinadora de este tipo de esfuerzos institucionales, además de disponer los procedimientos y métodos que se requieren para su administración.

Decreto Universitario N°137 del 05 de octubre de 1987
“Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

 

Direcciones de la Vicerrectoría Académica

Artículo N°12. Inciso 1º. Decreto Universitario N°137 de fecha 05 de octubre de 1987. “Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.

“De las Vicerrectoría dependerán Direcciones, que genéricamente corresponden a unidades de administración central, responsables de desempeñar cometidos en asuntos o materias específicas, que por su naturaleza o complejidad no puedan o no convenga que sean ejercidas por las Facultades o sus unidades dependientes. Esta orientación de las Vicerrectorías, debe favorecer la expresión autónoma de la organización académica básica, sin perjuicio de la necesaria intervención centralizada, que es recomendable ejercer para la armonización de los objetivos, políticas, estrategias, metas y procedimientos de carácter o interés general de la Universidad”.

Decreto Universitario N°137 del 05 de octubre de 1987
“Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

Numeral Nº1. Resolución Universitaria Nº65 de fecha 17 de julio de 1981. Crea las Direcciones de Docencia, Investigación y Extensión

“Créanse como Unidades dependientes de la Vicerrectoría Académica, las siguientes Direcciones con el propósito de administrar coordinadamente las actividades propias del quehacer universitario, sin perjuicio de la organización más detallada que con posterioridad se disponga:

  • Dirección de Docencia
  • Dirección de Investigación
  • Dirección de Extensión"
Resolución N°65 del 05 de julio de 1981
“Crea las Direcciones de Docencia, Investigación y Extensión”.
Fecha de la última modificación: 21 de enero de 2016
[ Documento en línea ]

 

Decreto Exento Universitario N°082 del 22 de marzo de 2016
“Modifica nombre de la Dirección de Extensión”.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Nota: La Dirección de Investigación denominada posteriormente como Dirección de Investigación y Desarrollo está adscrita actualmente a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrados.

 

 

Unidades dependientes de las Direcciones de la Vicerrectoría Académica

Artículo N°12. Inciso 2º. Decreto Universitario N°137 de fecha 05 de octubre de 1987. “Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.

“Las Direcciones de Vicerrectoría se estructurarán en Departamento, y éstos cuando así se lo estime del caso, en Secciones o grupos de trabajo. En general, estas dependencias tendrán un carácter esencialmente de ejecución o coordinación administrativa”.

Decreto Universitario N°137 del 05 de octubre de 1987
“Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

 

Otras unidades de Vicerrectoría Académica

Instituto Multidisciplinario de Investigación y Postgrado

Numerales 1 y 2. Decreto Exento N°588 de fecha 03 de noviembre 2022. Aprueba cambio de nombre de Instituto de Investigación Multidisciplinario en Ciencia y Tecnología de la Universidad de La Serena y cambio de adscripción, en virtud de Acuerdo N° 51/2022, de la Junta Directiva.

  1. APRUÉBASE cambio de nombre del actual Instituto de Investigación Multidisciplinario en Ciencia Y Teconología por Instituto Multidisciplinario de Investigación y Postgrado.
  2. APRUÉBASE cambio de adscripción desde la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado hacia la Vicerrectoría Académica.
Decreto Exento N°588 del 03 de noviembre de 2022
Aprueba cambio de nombre de Instituto de Investigación Multidisciplinario en Ciencia y Tecnología de la Universidad de La Serena y cambio de adscripción, en virtud de Acuerdo N° 51/2022, de la Junta Directiva.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

Numeral N°1. Decreto Universitario N°034 de fecha 19 de enero de 2016. Créase el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA en la Universidad de La Serena.

"Créase a contar de la total tramitación del presente decreto, el Instituto de Investigación Multidisciplinario en ciencia y tecnología, unidad que se constituye en un figura administrativa y organizacional para la coordinación y desarrollo de la actividad de investigación relevante y de apoyo a los doctorados acreditables. Se agrega la función de administrar el recurso académico avanzado que operativamente realiza sus funciones en las unidades especializadas, como también velar por el cumplimiento de sus compromisos de desempeño".

Decreto Exento Universitario N°034 del 19 de enero de 2016
"Créase el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MULTIDISCPLINARIO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA en la Universidad de La Serena".
El texto no ha sido objetode modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Unidad de Gestión de las Pedagogías

Numeral 3°. Decreto Exento N°006 de fecha 05 de enero de 2017. Crea la Unidad de Gestión Integrada de las Pedagogías (UGIP).

“La función principal de dicha unidad es gestionar, coordinar y centralizar las tareas, en materia de mejoramiento e innovación curricular de carácter transversal, asociada a los procesos formativos de todos los programas de formación docente de las carreras de pedagogías que están adscritas a las distintas facultades.”

Decreto Exento N°006 del 05 de enero de 2017
Crea la Unidad de Gestión Integrada de las Pedagogías (UGIP).
El texto no ha sido objeto de modificaciones.
[ Documento en línea ]

 

 

Área General de Coordinación de Derechos y Deberes para la Formación Integral

Numeral 3°. Decreto Exento N°127 de fecha 24 de abril de 2020. Organiza las actividades realizadas por diversas áreas orientadas a promover la Inclusión y la Integración de todos/as los/as estudiantes al interior de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de La Serena.

“El Área General de Coordinación de Derechos y Deberes para la Formación Integral es la instancia encargada de velar por el respeto y la integración de todos/as los/as estudiantes que formen parte de la Universidad de La Serena, valorando sus diferencias de género, etnia, capacidades físicas, religión, opinión política o de cualquier otra índole”.

Decreto Exento N°127 del 24 de abril de 2020
Organiza las actividades realizadas por diversas áreas orientadas a promover la Inclusión y la Integración de todos/as los/as estudiantes al interior de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones.
[ Documento en línea ]

 

 

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS

 

Estructura orgánica
[ Diagrama en línea ]

 

 

Facultades, funciones y atribuciones

Artículo N°15. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria.

Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:

  1. La representación y administración de la Vice Rectoría;
  2. Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias;
  3. Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia;
  4. Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría;
  5. Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución;
  6. Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual; y
  7. Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.

Artículo Nº 18. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

La Vice Rectoría de Asuntos Económicos y Administrativos es el órgano encargado de organizar y dirigir los asuntos económicos, financieros y administrativos de la institución, velando por constituirse en un efectivo apoyo de la actividad académica.

text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Direcciones

Artículo N°5. Inciso primero. Decreto Universitario N°263 de fecha 01 de agosto de 2016. Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.

“La Dirección de Finanzas es la unidad que desarrolla funciones propias de la administración económica financiera, siendo su Director responsable de dirigir, ejecutar, controlar y evaluar riesgos y operaciones de esa naturaleza que se efectúen en la Universidad, sin perjuicio de las que les corresponden a las distintas Unidades y Macrounidades”.

Artículo N°6. Inciso primero. Decreto Universitario N°263 de fecha 01 de agosto de 2016. Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.

“Dirección de Recursos Humanos, tiene por objeto atender integralmente los diversos aspectos de la administración, ingresos, permanencia y desarrollo del personal de la Universidad, en un contexto laboral que permita mejorar el desempeño en el trabajo. Lo anterior en concordancia con los objetivos, políticas y disponibilidad de recursos de la Institución”.

Artículo N°7. Inciso primero. Decreto Universitario N°263 de fecha 01 de agosto de 2016. Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.

“Dirección de Servicios, destinada a programar y ejecutar todo tipo de requerimientos vinculados a la construcción, habilitación, mantención y reparación de edificios, instalaciones, jardines y otra infraestructura física, según la normativa vigente. De igual manera, deberá disponer de los servicios generales que requiere el normal ejercicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad. Sin perjuicio de lo que le corresponde al personal administrativo que labora directamente en las distintas unidades académicas.”

Artículo N°8. Decreto Universitario N°263 de fecha 01 de agosto de 2016. Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.

“Centro de Informática y Computación de apoyo administrativo denominado CICULS, es la Dirección encargada de planear, diseñar, actualizar, mantener y administrar los servicios de las redes de datos. Deberá además proveer los mecanismos de control, seguridad y soporte definiendo reglamentos y protocolos que permitan un uso adecuado de los servicios computacionales, informáticos y de tecnología de la información para el desarrollo de las actividades académico & administrativas.
Todo lo anterior lo realizará en un ámbito institucional, sin perjuicio de lo que en dicho sentido le corresponde a las distintas unidades.”

Decreto Universitario N°263 del 01 de agosto de 2016
Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.
Fecha de la última modificación: 01 de septiembre de 2023
[ Documento en línea ]

 

 

Fiscalía de Asuntos Administrativos

Numeral 1, letra C. Decreto N°016 de fecha 27 de octubre de 2022. Modifica disposiciones normativas que indica a fin de adecuar la Macrounidad y Unidades que señala a los requerimientos establecidos en la Ley Nº 21.369; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.

  1. Artículo 9: Fiscalía de Asuntos Administrativos. Será responsable de instruir sumarios administrativos a los funcionarios académicos y no académicos y los sumarios estudiantiles a los alumnos conforme a las normas vigentes. Además, desarrollará aquellas tareas propias de la Fiscalía Específica Ley Nº21.369 que se le encomienden por necesidades del servicio
text icon Decreto N°016 del 27 de octubre de 2022
Modifica disposiciones normativas que indica a fin de adecuar la Macrounidad y Unidades que señala a los requerimientos establecidos en la Ley N° 21.369; suprime y crea cargos en la Planta de caegos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Fiscalía Específica Ley N°21.369

Numeral 1, letra C. Decreto N°016 de fecha 27 de octubre de 2022. Modifica disposiciones normativas que indica a fin de adecuar la Macrounidad y Unidades que señala a los requerimientos establecidos en la Ley Nº 21.369; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.

  1. Artículo 10: Fiscalía Específica Ley Nº21.369. Aquella unidad que le corresponde el apoyo en la implementación de la Ley N°21.369; el apoyo a la Fiscalía de Asuntos Administrativos en la realización de procedimientos administrativos que se le encomienden por necesidad del servicio, sin perjuicio de las funciones que le correspondan como Fiscalía Específica; el cumplimiento de aquellas funciones específicas que deban realizar según propuesta que realice ésta al Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, así como otras que se le asignen.
text icon Decreto N°016 del 27 de octubre de 2022
Modifica disposiciones normativas que indica a fin de adecuar la Macrounidad y Unidades que señala a los requerimientos establecidos en la Ley Nº 21.369; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Departamento de Atención de Asuntos Ley N°21.369

Numeral 1, letra C. Decreto N°016 de fecha 27 de octubre de 2022. Modifica disposiciones normativas que indica a fin de adecuar la Macrounidad y Unidades que señala a los requerimientos establecidos en la Ley Nº 21.369; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.

  1. Artículo 11: Departamento de Atención de Asuntos Ley Nº21.369. Aquella unidad que deberá apoyar la implementación de la Ley, incluyendo la definición de los modelos y las respectivas normativas y reglamentaciones; atender las denuncias y todas aquellas materias contenidas en la Ley N°21.369, en función de los modelos definidos; Otorgar especial importancia a la prevención, asesoría, contención, capacitación, promoción y otros aspectos relevantes para una buena administración del espíritu de la Ley; atender a las funciones específicas que deban realizar según propuesta que éste realice al Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, así como otras que se le asignen.
text icon Decreto N°016 del 27 de octubre de 2022
Modifica disposiciones normativas que indica a fin de adecuar la Macrounidad y Unidades que señala a los requerimientos establecidos en la Ley Nº 21.369; suprime y crea cargos en la Planta de cargos de los Escalafones No Académicos de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Unidades dependientes de las Direcciones de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos

 

Artículo N°5. Inciso segundo. Decreto Universitario N°263 de fecha 01 de agosto de 2016. Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.


  1. Departamento de Contabilidad y Presupuesto, que tiene por objeto fiscalizar operaciones y llevar centralizadamente la contabilidad patrimonial y presupuestaria de la Universidad, para proveer de información con fines de ejecución y control de las actividades institucionales. También debe mantener permanentemente actualizado el inventario de bienes del activo inmovilizado de la Corporación, en cuanto a su valorización y a su ubicación física. Lo señalado anteriormente es sin perjuicio de las actividades de operación, control de ingresos y egresos, rendición de cuentas que deben efectuar los Coordinadores de Proyectos, Directores de Departamentos y Decanos de forma específica.
  2.  

  3. Departamento de Tesorería, que tiene como objetivos fundamentales la centralización de la administración de los fondos, percibir los ingresos, controlar y cumplir las obligaciones por pagar, efectuar las cancelaciones de los compromisos y cualquier otra función relacionada con la administración de fondos de la Corporación. Respecto de la recepción de ingresos, le corresponderá sólo al personal autorizado por la Dirección de Finanzas.
  4.  

  5. Departamento de Abastecimiento, que tiene por objetivos prestar servicios de adquisiciones para toda la Universidad, tanto locales y nacionales como en el exterior (importaciones) en el marco de la Ley de Compras Públicas (Ley 19.886) y su reglamento (Decreto Supremo Nº 250 de fecha 24 de septiembre de 2004) y sus modificaciones posteriores, como asimismo, de los procedimientos internos establecidos. Su tarea se extiende también a la administración de la bodega que procura mantener en stock existencias de uso cotidiano y masivo en la Corporación. Para el cumplimiento de sus tareas se requiere que las Unidades requirentes provean la información de forma oportuna, adecuada y precisa de los bienes y servicios solicitados.
  6.  

  7. Unidad de Normalización Financiera, unidad auxiliar que tiene asignada las funciones de control y seguimiento oportuno de la gestión cobro y recuperación de activos exigibles en el corto, mediano y largo plazo, para mejorar los índices de retorno de los dineros comprometidos.

 

 

Artículo N°6. Inciso segundo. Decreto Universitario N°263 de fecha 01 de agosto de 2016. Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.

  1. Departamento de Personal, tiene por objeto realizar funciones administrativas para mantener un sistema integrado de datos y antecedentes de todos los funcionarios de la Universidad. Este sistema se referirá a la situación contractual y funcionaria de todo el personal de la Institución. Además, le corresponde administrar el proceso de liquidación de remuneraciones, en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Corporación.
  2.  

  3. Departamento de Bienestar del Personal, es la unidad encargada de atender la ejecución y control de los programas de asistencia social, prestaciones económicas y actividades recreativas-culturales, destinadas a proporcionar bienestar al personal de la Universidad. El funcionamiento y desarrollo de este Departamento estará determinado por las políticas que defina el Consejo de Administración del Servicio de Bienestar, órgano autónomo establecido por la reglamentación y leyes vigentes, en el marco de las políticas institucionales.
  4.  

  5. El Departamento de Prevención de Riesgos, tiene por objeto, planificar, organizar, ejecutar, supervisar, asesorar y promover acciones permanentes para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sus funciones se enmarcan en las disposiciones establecidas en la Ley Nº16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus modificaciones.
  6.  

  7. El Departamento de Desarrollo de Personas es la unidad que tiene asignada las funciones de selección, inducción, calificación y capacitación y otras de similar naturaleza, para contribuir al desarrollo personal y profesional de los funcionarios de la Universidad”.

 

 

Artículo N°7. Inciso segundo. Decreto Universitario N°263 de fecha 01 de agosto de 2016. Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.

  1. Departamento Técnico de Obras, unidad que le corresponde asesorar, contextualizar, diseñar y tramitar proyectos de construcción, habilitación y remodelación de los edificios, instalaciones y espacios físicos en que se desarrollan las actividades universitarias. Además deberá resguardar todos los aspectos arquitectónicos, de diseño y patrimoniales de conservación, en concordancia con el estilo, la racionalización de espacios y la normativa vigente.
  2.  

  3. Departamento de Mantención, unidad encargada de planificar y ejecutar todas las obras de mantención de edificios, instalaciones de uso común, espacios abiertos y áreas de circulación institucionales; además de atender los requerimientos de los distintos departamentos y unidades en relación a espacios e infraestructura bajo su administración.
  4.  

  5. Departamento de Servicios Generales, unidad que presta servicios inherentes al aseo, jardinería, vigilancia y correspondencia institucional. Además tiene como función asesorar y prestar apoyo en toda materia contingente que afecte tanto a los bienes como al personal universitario.
  6.  

  7. Departamento de Movilización y Transporte, unidad encargada de recibir las solicitudes de vehículos requeridos por las diferentes unidades, para movilización de pasajeros y transporte de carga, sean estas unidades docentes o administrativas, de acuerdo a la dotación de vehículos disponibles y la demanda actual, durante horarios normales de funciones o salidas específicas en días sábados, domingos y/o festivos. dando cumplimiento a la normativa vigente. Le corresponde además tramitar los permisos correspondientes en el ámbito de sus responsabilidades, sin perjuicio de las tramitaciones que le corresponden a las unidades solicitantes en materia de seguros y/o comisiones de servicio de alumnos, académicos o funcionarios de dichas unidades.
  8.  

  9. Oficina Administrativa, unidad auxiliar que tiene asignada la función de administrar la Central Telefónica, los procesos y tareas propias de la Dirección de Servicios, incluyendo materias tales como: respuesta a solicitudes de adquisiciones, pago de servicios, licitaciones de servicios, órdenes de compra, requerimientos de emergencia, entre otras.

 

Decreto Universitario N°263 del 01 de agosto de 2016
Aprueba Nueva ordenanza que fija normas para la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y deroga el Decreto N°122 de 22 de marzo de 2001 de la Universidad de La Serena.
Fecha de la última modificación: 01 de septiembre de 2023
[ Documento en línea ]

 

Decreto Exento N°490 del 01 de septiembre de 2023
Modifica Decreto Exento N°263, de 01 de agosto de 2016, que aprueba nueva Ordenanza que Fija normas para la Organización y Funcionamiento de la Vicerrectoría de Asuntos económicos y Administrativos.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Artículos N°4, 6, 8, 10 y 12. Decreto Exento N°533 de fecha 09 de diciembre de 2019. Aprueba Reglamento sobre la organización del Centro de Informática y Computación de la Universidad de La Serena.

  1. “ARTÍCULO CUARTO: El Área de Operaciones es el área auxiliar encargada de controlar la operación diaria de CICULS, supervisar y gestionar todas las modificaciones, ampliaciones o modernizaciones de cualquier segmento o sub segmento de la red física (UTP, Fibra Óptica, Inalámbrica y Radio Frecuencia) de la Universidad, ya sean realizadas por personal institucional o externo.
  2.  

  3. ARTÍCULO SEXTO: El Área de Redes Externas es el área auxiliar encargada de diseñar, planificar y administrar el correcto funcionamiento y la infraestructura de hardware de la red física de datos.
  4.  

  5. ARTÍCULO OCTAVO: El Área de Red Lógica y Data Center es el área auxiliar encargada de diseñar, planificar, administrar, velar por la seguridad y el correcto funcionamiento de la red lógica (WAN y LAN) de datos, la infraestructura de hardware, el acceso a las plataformas tecnológicas y correcto funcionamiento del data Center.
  6.  

  7. ARTÍCULO DÉCIMO: El Área de Desarrollo es el área auxiliar encargada del desarrollo y/o mantención de programas y aplicaciones vinculadas a las Plataformas informáticas institucionales, trabajando en conjunto con las diferentes unidades que conforman la universidad, para alcanzar los objetivos propuestos, según corresponda.
  8.  

  9. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Área de Soporte es el área auxiliar encargada del contacto entre CICULS y la Comunidad Universitaria, entregando el apoyo y la ayuda en forma remota o presencial, necesaria para resolver los problemas y consultas”.
  10.  

 

Decreto Exento N°533 del 09 de diciembre de 2019
Aprueba Reglamento sobre la organización del Centro de Informática y Computación de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

 

Estructura orgánica
[ Diagrama en línea ]

 

 

Facultades, funciones y atribuciones

 

Artículo N°15. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

Los Vice Rectores son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior, de un área de la actividad universitaria

Serán atribuciones y responsabilidades de los Vice Rectores:

  1. La representación y administración de la Vice Rectoría;
  2. Dictar resoluciones en materias de sus respectivas competencias;
  3. Proponer e informar al Rector sobre la organización y funcionamiento de la Vice Rectoría y de las unidades de su dependencia;
  4. Proponer al Rector la contratación del personal de su respectiva Vice Rectoría;
  5. Participar en la formulación del presupuesto general de la Universidad y de su distribución;
  6. Proporcionar al Rector la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual; y
  7. Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean expresamente delegadas por el Rector.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Numeral N°3. Decreto Universitario N°003. de fecha 21 de enero de 2016. Créase la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado en la Universidad de La Serena la Universidad de La Serena.

"Esta Vicerrectoría tendrá como propósito fomentar la investigación relevante, fortalecer la creación de programas de postgrado y fortalecer la vinculación con el medio en los proceso s de desarrollo regional".

Decreto Universitario N°003 del 21 de enero de 2016
"Créase la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado en la Universidad de La Serena"
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Direcciones de la Vicerrectoría

Artículo Nº12. Decreto Universitario N°137 de fecha 05 de octubre de 1987.

“Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.

“De las Vicerrectoría dependerán Direcciones, que genéricamente corresponden a unidades de administración central, responsables de desempeñar cometidos en asuntos o materias específicas, que por su naturaleza o complejidad no puedan o no convenga que sean ejercidas por las Facultades o sus unidades dependientes. Esta orientación de las Vicerrectorías, debe favorecer la expresión autónoma de la organización académica básica, sin perjuicio de la necesaria intervención centralizada, que es recomendable ejercer para la armonización de los objetivos, políticas, estrategias, metas y procedimientos de carácter o interés general de la Universidad”.

Decreto Universitario N°137 del 05 de octubre de 1987
Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica.
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

 

Dirección de Investigación y Desarrollo

Numeral N°1. Resolución Universitaria N°65 de fecha 17 de julio de 1981. Crea las Direcciones de Docencia, Investigación y Extensión.

“Créanse como Unidades dependientes de la Vicerrectoría Académica, las siguientes Direcciones con el propósito de administrar coordinadamente las actividades propias del quehacer universitario, sin perjuicio de la organización más detallada que con posterioridad se disponga”.

  • Dirección de Docencia
  • Dirección de Investigación
  • Dirección de Extensión"
Resolución N°65 del 05 de julio de 1981
“Crea las Direcciones de Docencia, Investigación y Extensión”.
Fecha de la última modificación: 21 de enero de 2016
[ Documento en línea ]

 

 

Numeral N°5. Decreto Universitario N°003 de fecha 21 de enero de 2016. Créase la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado en la Universidad de La Serena la Universidad de La Serena.

“Modifíquese la Resolución N°65 de fecha 17 de julio de 1981, en su punto N°1 donde señala que se crea la Dirección de Investigación como Unidad dependiente de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado”.

Decreto Universitario N°003 del 21 de enero de 2016
“Créase la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado en la Universidad de La Serena”.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Decreto Universitario N°363 de fecha 22 de diciembre de 2015. Modifica nombre de la Dirección de Investigación.

“Modifícase a contar de la total tramitación de este decreto, el nombre de la "Dirección de Investigación" por el nombre de Dirección de Investigación y Desarrollo”.

Decreto Exento Universitario N°363 del 22 de diciembre de 2015
“Modifica nombre de la Dirección de Investigación”.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Artículo 1°. Decreto Exento N°141 de fecha 19 de mayo de 2020. Aprueba Reglamento de Investigación y Desarrollo de la Universidad de La Serena.

“La Dirección de Investigación y Desarrollo (en adelante DIDULS), es una unidad adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, y tiene como objetivo general operacionalizar las políticas de investigación y desarrollo de la Universidad. Sus funciones son las siguientes:

Sus funciones son las siguientes:

  1. Administrar los instrumentos y mecanismos destinados a promover y apoyar el desarrollo de la investigación al interior de la Institución.
  2. Apoyar, la promoción, seguimiento y coordinación transversal de las actividades de Investigación y desarrollo realizadas por las unidades académicas básicas.
  3. Efectuar el levantamiento de información de las acciones y resultados de las actividades realizadas por las unidades básicas relacionadas con la investigación, debiendo supervisar la coherencia de éstas con el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.
  4. Efectuar el levantamiento de información de proyectos de investigación y desarrollo y publicaciones científicas generadas por académicos de la institución.
  5. Promover la implementación de la gestión de calidad en las actividades de investigación.
  6. Todas aquellas que le sean requeridas por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado en el ámbito de la investigación.
Decreto Exento N°141 del 19 de mayo de 2020
Aprueba Reglamento de Investigación y Desarrollo de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Dirección de Postgrados y Postítulos

Artículo N°1. Decreto Universitario N°1105 de fecha 16 de diciembre de 1991. Aprueba Ordenanza que crea en la Universidad de La Serena la "Dirección de Estudios de Post-Grado"

“Créase en la Universidad de la Serena la 'Dirección de Estudios de Post-grado'”.

Decreto Universitario N°1105 del 16 de diciembre de 1991
Aprueba Ordenanza que crea en la Universidad de La Serena la “Dirección de Estudios de Post-Grado”.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Numeral N°1. Decreto Universitario N°206 de fecha 30 de diciembre de 2011. Modifica nombre a Dirección de Estudios de Postgrado y crea cargo de Director.

“Modificase a contar del 5 de marzo de 2012 el nombre de la Dirección de Estudios de Postgrados con el nombre de Dirección de Postgrados y Postítulos”.

Decreto Universitario N°206 del 30 de diciembre de 2011
“Modifica nombre a Dirección de Estudios de Postgrado y crea cargo de Director.”.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Artículo N°2. Decreto Exento N°532 de fecha 09 de diciembre de 2019. Aprueba Reglamento de Postgrados y Postítulos en la Universidad de La Serena y deroga Decreto Exento Nº 93/13, de fecha 04 de abril de 2013.

La Dirección de Postgrados y Postítulos se constituye como la unidad responsable de las siguientes funciones y actividades relativas a los programas de Postgrado y Postítulo:

  1. Revisar y formular la versión definitiva de los proyectos de Postgrado y Postítulo que se presenten ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. Esta última será la encargada de enviar los proyectos al Consejo Académico y la Junta Directiva de la Corporación para su aprobación, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 31.
  2. Cautelar la organización, coordinación, monitoreo y evaluación periódica de los programas.
  3. Cautelar la vinculación entre los estudiantes, académicos, y las unidades y macrounidades académicas prestadoras de servicios de los respectivos programas.
  4. Cautelar la implementación y aplicación de los procesos de ingreso y titulación en todos los programas.
  5. Resolver las solicitudes de los Directores de programas, o de estudiantes, cuando corresponda.
  6. Administrar los recursos económicos de cada programa, velando por su correcto uso, en base a los objetivos docentes y administrativos del programa y los propósitos institucionales.
  7. Promover o supervisar los procesos de acreditación o certificación.
  8. Vincular a la Universidad con organismos externos, tanto nacionales como internacionales, en el marco de las políticas institucionales relacionadas con programas de Postgrado y Postítulo.”
Decreto Exento N°532 del 9 de diciembre 2019
Aprueba Reglamento de Postgrados y Postítulos en la Universidad de La Serena y deroga Decreto Exento Nº 93/13, de fecha 04 de abril de 2013.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Consejo de Investigación

Artículo 14°. Decreto Exento N°141 de fecha 19 de mayo de 2020. Aprueba Reglamento de Investigación y Desarrollo de la Universidad de La Serena.

El Consejo de Investigación tiene las siguientes facultades y deberes:

  1. Asesorar al Director de Investigación y Desarrollo en las materias propias de la investigación y desarrollo aplicadas en la Institución.
  2. Revisar y aprobar, en conjunto con el Director de Investigación y Desarrollo, las bases de los concursos de financiamiento interno para el desarrollo de investigación.
  3. El consejero respectivo, deberá Informar a su Decano y a los integrantes de los consejos de Facultad, respecto de los concursos con financiamiento interno y externo, referentes a Investigación.
  4. Participar en la revisión y actualización del Reglamento de Investigación.
  5. Evaluar propuestas de concursos con financiamiento interno, cuando sea necesario.
  6. Asesorar en la evaluación y/o sugerir evaluadores externos para la evaluación de proyectos DIDULS.
  7. Solicitar certificados de ética y/o bioseguridad, cuando corresponda, según lo indicado en las bases de cada concurso con financiamiento interno y la naturaleza del proyecto.
Decreto Exento N°141 del 19 de mayo de 2020
Aprueba Reglamento de Investigación y Desarrollo de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Consejo de Postgrado y Consejo de Postítulo

Artículo N°13. Decreto Exento N°532 de fecha 09 de diciembre de 2019. Aprueba Reglamento de Postgrados y Postítulos en la Universidad de La Serena y deroga Decreto Exento Nº 93/13, de fecha 04 de abril de 2013.

Los Consejos de Postgrado y de Postítulo tienen las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Asesorar al Director de Postgrados y Postítulos en las materias propias para el desarrollo de los Postgrados y los Postítulos.
  2. Analizar las propuestas de creación de programas, velar por su forma y fondo, solicitar las modificaciones que correspondan, cautelar el alineamiento con las políticas institucionales en materia de Postgrados y Postítulos y la pertinencia académica de ambos.
  3. Entregar una opinión favorable o desfavorable respecto de las propuestas de creación de programas e informar al Director de Postgrados y Postítulos para la gestión que corresponda.
  4. Analizar los resultados obtenidos de la evaluación de la docencia impartida en los programas y proponer acciones de mejoramiento cuando corresponda.
  5. Estudiar los casos de incumplimiento por parte de los académicos y de los Directores de programas y proponer al Director de Postgrados y Postítulos las acciones pertinentes.
  6. Revisar los procesos de acreditación o certificación de los programas de Postgrados y efectuar las recomendaciones que correspondan.
  7. Apoyar la formulación de reglamentos propios de cada programa de Postgrado.
  8. Incorporar, cuando estimen conveniente, opiniones de especialistas internos y/o externos, para proporcionar un adecuado cumplimiento a su cometido.
Decreto Exento N°532 del 9 de diciembre 2019
Aprueba Reglamento de Postgrados y Postítulos en la Universidad de La Serena y deroga Decreto Exento Nº 93/13, de fecha 04 de abril de 2013.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Oficina de Gestión de proyectos y emprendimientos

Numeral 3. Decreto Exento N°168 de fecha 23 de mayo de 2016. Organiza las actividades de Gestión de Proyectos y de Emprendimiento de la Universidad de La Serena.

“La Oficina de Gestión de Proyectos y de Emprendimiento será la responsable de proporcionar el soporte administrativo de las actividades relacionadas con los proyectos de investigación, innovación, transferencia tecnológica y emprendimiento.”

Decreto Exento N°168 del 23 de mayo de 2016
Organiza las actividades de Gestión de Proyectos y de Emprendimiento de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Oficina de divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología

Artículo tercero. Decreto Exento N°471 de fecha 14 de noviembre de 2019. Organiza las actividades de divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología al interior de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de La Serena.

“Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades que le competen a las distintas unidades académicas en materias de divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología, las funciones de la Oficina de Divulgación y Difusión de la Ciencia y la Tecnología son:

  1. Divulgar y compartir el conocimiento generado en la institución a las comunidades educativas y la ciudadanía regional, a través de formatos de difusión y divulgación con foco educativo.
  2. Interactuar con las Facultades y sus unidades académicas para orientar la transferencia de la ciencia y la tecnología a la ciudadanía para visibilizar la investigación generada en la institución.
  3. Disponer de información sobre las actividades de divulgación y difusión efectuadas por la Oficina, de acuerdo a los mecanismos de registro, seguimiento y evaluación establecidos por la institución para el área de vinculación con el medio y extensión.
  4. Ejecutar otras actividades encomendadas por la autoridad superior a través del Vicerrector de Investigación y Postgrado en el ámbito de la divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología."
Decreto Exento N°471 del 14 de noviembre de 2019
Organiza las actividades de divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología al interior de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Oficina de educación a distancia

Artículo segundo. Decreto Exento N°472 de fecha 14 de noviembre de 2019. Organiza las actividades de educación a distancia al interior de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de La Serena.

“Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades que le competen a las distintas unidades académicas en materias de educación a distancia, las funciones generales de la Oficina de Educación a Distancia son las siguientes:

  1. Vincular técnicamente a las Facultades, Departamentos y Unidades de la Universidad de La Serena con la comunidad nacional e internacional, a través del soporte e implementación de programas de educación a distancia.
  2. Coordinar el desarrollo e implementación de programas de educación a distancia que ofrezcan las macrounidades y unidades académicas siguiendo los lineamientos estipulados en el Reglamento de Postgrados y Postítulos.
  3. Definir los lineamientos para el diseño curricular e instruccional de programas de educación a distancia.
  4. Desarrollar y coordinar iniciativas de transferencia tecnológica a los procesos formativos, de forma complementaria al trabajo académico.
  5. Contribuir con la Dirección de Postgrados y Postítulos en el control y monitoreo del proceso formativo en programas de educación a distancia para el aseguramiento de la calidad.
  6. Colaborar con la Dirección de Postgrados y Postítulos en la coordinación administrativa de los programas de educación a distancia ofrecidos por la Oficina de Educación a Distancia, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponden a las unidades académicas en la operación administrativa de los programas que ofrecen.
  7. Crear recursos y contenidos audiovisuales que contribuyan a la transferencia del conocimiento institucional y la vinculación con el medio.
  8. Proponer, desarrollar e implementar proyectos de vinculación con el medio social y productivo nacional e internacional, enmarcados en los ámbitos de acción de la Oficina de Educación a Distancia.
  9. Ejecutar otras actividades encomendadas por la autoridad superior a través del Vicerrector de Investigación y Postgrado en el ámbito de la educación a distancia.”
Decreto Exento N°472 del 14 de noviembre de 2019
Organiza las actividades de educación a distancia al interior de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Comité Ético Científico

Artículo 1. Decreto Exento N°008 de fecha 04 de enero de 2018. Aprueba Reglamento Comité Ético Científico Universidad de La Serena.

“Naturaleza de los proyectos de investigación que revisará el Comité.

  • 1.1 Este Comité se dedicará a revisar proyectos de investigación en humanos de la naturaleza contemplada en el segundo párrafo que estipula la legislación vigente del Ministerio de Salud en la Circular B Nº 6 (abril 2015) que Difunde Guía para el Proceso de Acreditación y Supervisión CECs (comité ético científico). Artículo 1 º:

"Estudios de investigación biomédica en intervenciones física o sicológica o interacción con otros seres humanos, que no incorporen productos sanitarios y que tengan por objeto la prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de las personas o incrementar el conocimiento biológico del ser humano ... ".

  • 1.2. Evaluar propuestas de investigación que requieran un pronunciamiento ético cuando involucren otros seres vivos o· el medio ambiente (animales, flora silvestre, ecosistemas terrestres y marinos, empleo de agentes. biológicos o de organismos. genéticamente modificados).
  • 1.3. Los estudios de investigación clínica farmacológica y/o con otros productos sanitarios (elementos o dispositivos de uso médico o cosméticos), o fitosanitarios serán materia del ámbito de acción de este Comité.”
Decreto Exento N°008 del 04 de enero de 2018
Aprueba Reglamento Comité Ético Científico Universidad de La Serena.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

 

Estructura orgánica
[ Diagrama en línea ]

 

 

Facultades, funciones y atribuciones

Artículo Nº 19. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“El Director General de Asuntos Estudiantiles, es el órgano responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los estudiantes, mediante la administración de los Servicios de Bienestar, Deportes y Recreación, y otras actividades extracurriculares de los alumnos, asesorándolos en sus organizaciones, otorgando sus beneficios y supervisando la orientación vocacional que les facilite su actividad universitaria.”

text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Departamentos

Artículo N°14. Inciso 1º. Decreto Universitario N°137 de fecha 05 de octubre de 1987. “Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.

“La Dirección General de Asuntos Estudiantiles, se estructurará en Departamentos o Secciones a través de los cuales se cumplirán los cometidos o tareas de que es responsable”.

Decreto Universitario N°137 del 05 de octubre de 1987
“Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

Organigrama de macrounidades: Facultades (decanatos) y facultades, funciones y atribuciones de sus unidades

Estructura orgánica
[ Diagrama en línea ]

 

 

Facultades, funciones y atribuciones

Artículo Nº 24. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“1. Las Facultades son unidades académicas que, en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos y Escuelas. La Facultad estará dirigida por un Decano”.

text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

Artículo N°20. Decreto Universitario N°137 de fecha 05 de octubre de 1987. “Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica”.

“Las principales atribuciones y responsabilidades del Decano son:

  1. Conducir y administrar el funcionamiento y desarrollo de la Facultad, en particular a lo relativo a su planificación, control y evaluación
  2. Conducir el proceso de planificación al interior de la Facultad y coordinar ésta con la planificación global de la Universidad. Ambas responsabilidades las ejercerá con la colaboración directa de un académico que estará a cargo de la función de planificación
  3. Dictar las Resoluciones que le competen, conforme a las normas vigentes, las que serán refrendadas con la firma del Secretario de Facultad previa visación jurídica.
  4. Interactuar con las autoridades y funcionarios de gobierno y administración centra de la Universidad, con el objeto de estudiar, tramitar y aprobar las materias referidas a objetivos, políticas, planes, procedimientos y reglamentos de ésta y de la respectiva Facultad.
  5. Impulsar y apoyar la generación, aprobación y ejecución de planes, programas y proyectos que permitan la manifestación de las funciones universitarias de docencia, investigación y extensión en las materias que son propias de la Facultad.
  6. Proponer y dirigir, una vez aprobados, los Planes de Desarrollo y los programas anuales que contengan las políticas y objetivos fundamentales de la Facultad. Esta tarea incluye la formulación de requerimientos presupuestarios en sus aspectos de personal, operación  e inversiones.
  7. Formular los planes de perfeccionamiento académico de la Facultad, definiendo líneas programáticas que sean compatibles con el respectivo Plan de Desarrollo, con las políticas académicas y con los recursos de las Universidad.
  8. Promover, proponer y supervisar la ejecución de programas de servicios y asistencia técnica, resguardando el buen cumplimiento de las funciones académicas básicas.
  9. Integrar el Consejo Académico en representación de su Facultad.
  10. Presidir el Consejo de Facultad
  11. Dirimir, en primera instancia, los conflictos entre Unidades Académicas Básicas de su Facultad.
  12. Representar a la Facultad en lo que proceda ante el medio externo de la Universidad, pudiendo proponer la suscripción de convenios de cooperación con Instituciones nacionales o extranjeras de homólogo rango o categoría, los que serán reforzados mediante la correspondiente Resolución de Rectoría.
  13. Ejercer las atribuciones que le correspondan en los asuntos económicos y administrativos de la Facultad, conforme a las normas y procedimientos vigentes, pudiendo delegar parte de éstas, en el respectivo Secretario de Facultad.
  14. Proporcionar oportunamente a los niveles orgánicos que corresponda, la información que se solicite para efectos de planificación, control y evaluación que no haya remitido con anterioridad. 
  15. Participar o resolver según dispongan las normas pertinentes, en el tratamiento o decisión sobre cualquier asunto estudiantil de los alumnos pertenecientes a la Escuelas o Carreras dependientes de la Facultad.
  16. Supervisar en coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas que depende de Rectoría, la organización y ejecución de las tareas destinadas a comunicar o difundir información, acerca de hechos relevantes, hacia y desde la Facultad.
  17. Dirigir y coordinar las acciones para prevenir y controlar hechos de indisciplina estudiantil, que atenten contra las normas de convivencia universitaria, pudiendo según la gravedad del caso, solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.
  18. Disponer la instrucción de sumarios estudiantiles ante acciones u omisiones que puedan importar una infracción universitaria y resolver según proceda, conforme a las normas vigentes.
  19. Dirigir el proceso de calificación del personal no académico de su dependencia.
  20. Ejercer las demás atribuciones que emanen de las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos que se establezcan”.
Decreto Universitario N°137 del 05 de octubre de 1987
Aprueba ordenanza que fija criterios fundamentales para la organización de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Universidad de La Serena y precisa las bases normativas para su organización académica.
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 2023
[ Documento en línea ]

 

 

Consejo de Facultad

Artículo N°32.- DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

“Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:

  1. Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la facultad;
  2. Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa;
  3. Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad;
  4. Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos y Escuelas de la Facultad;
  5. Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y
  6. Proponer a través del Decano, al Rector, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Departamento

Artículo N°26. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

  1. “Los Departamentos son las unidades académicas básicas en las que se reúnen diferentes disciplinas afines, para realizar las actividades académicas fundamentales y propias de la Universidad. Cuentan para ello con una planta de académicos, con una organización académico-administrativa, así como una infraestructura y presupuestos asignados en función de sus programas”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

Artículo N°2. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023. Modifica Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena, y deja sin efecto el Decreto Nº 077, de 06 de junio de 2006 que modifica el Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena.

 

Reemplazase el artículo 25º por el siguiente:

ARTÍCULO 25º: El Director de Departamento es el directivo responsable ante el Decano de dirigir, organizar y controlar la enseñanza, investigación, extensión y vinculación con el medio; así como, de administrar los recursos humanos, físicos y financieros que le correspondan a éste.

 

Para los efectos precedentes, el Director de Departamento tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Realizar una gestión académico-administrativa con una lógica de seguimiento, análisis y toma de decisiones debidamente fundada. Esto involucra basar su quehacer en los principios de eficiencia, eficacia y continuidad de servicio académico, como también, mantener un accionar recursivo, basado en el planificar, hacer, verificar y actuar.
  2. Asegurar que la gestión de las funciones académicas, se realicen con calidad, en base a un ciclo activo de mejora continua. Esto es, trabajar sobre un modelo de gestión de la calidad, que considere el entorno, el re-diseño, insumos, procesos y resultados de forma periódica.
    Lo anterior, debe generar en todo caso, una tributación al mejoramiento de los procesos docentes, formación profesional e integral de los estudiantes.
  3. Proponer y gestionar los planes operativos de Departamento, de perfeccionamiento académico, elaborados sobre la base de las líneas programáticas, objetivos de la unidad y las disponibilidades presupuestarias institucionales.
  4. Disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, así como también, las destinadas al cumplimiento de los aspectos reglamentarios y administrativos que rigen la evaluación de las asignaturas impartidas por los académicos pertenecientes al Departamento. Estas medidas deben responder también, a la retroalimentación obtenida de las acciones anteriores y los requerimientos específicos que señale el Director de Escuela, en materia de mejoramiento de indicadores.

    Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 31 al Director de Escuela con motivo de residir en él, la responsabilidad de velar y asegurar que el servicio docente requerido sea de calidad y con cumplimiento de las normativas, especialmente el reglamento de régimen de estudio, programa de contenidos y registros correspondientes.
  5. Promover, coordinar, apoyar y controlar la investigación científica y tecnológica o la creación artística y los programas de extensión y vinculación con el medio en su Departamento, teniendo como objetivo que estas actividades tributan también al mejoramiento de las actividades docentes, que serán consideradas en el Convenio de Desempeño, en el proceso de Jerarquización académica y la Evaluación de Desempeño Académico.
  6. Responder a los requerimientos de la escuela u otras instancias superiores en lo que respecta al proceso de Rediseño Curricular de la carrera de manera conjunta con el Director de Escuela y el equipo de académicos de la carrera.
  7. Formular los requerimientos presupuestarios que demande la ejecución de las actividades del Departamento, los cuales siempre estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria institucional.
  8. Dar curso y organizar el requerimiento de los Directores de Escuela, referente a la dictación de las asignaturas que la Escuela necesita, para dar cumplimiento a los servicios docentes según los respectivos planes y programas de estudio. En este caso, cabría la posibilidad de atender las sugerencias de los Directores de Escuela.
  9. Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas etapas de autoestudio, acreditación o certificación, procesos de renovación de curricular; previa petición del Director de Escuela o Vicerrectoría Académica, en el caso de la acreditación institucional.
  10. Otorgar facilidades a los académicos que forman parte de las carreras, para su participación en las distintas comisiones, claustros y consejos asociados a las funciones de la Escuela, o bien, las que la Dirección de Docencia o la Vicerrectoría Académica requiera, previa petición al Director de Departamento.
  11. Colaborar cuando sea pertinente con la Dirección de Docencia y los Directores de Escuela o Coordinadores de Carrera, en los asuntos relativos a horarios, salas de clases y periodos de prueba. Deberá preferentemente asignar académicos de jornada completa a los primeros niveles, como también contemplar, que las asignaturas se dicten dentro de los horarios establecidos por el calendario académico, con una razonable distribución de las clases durante la semana. Esto incluye reservarle a los estudiantes, el espacio de tiempo adecuado, para el descanso de medio día.
  12. Supervisar el proceso docente de las asignaturas que dicta el Departamento, velando por su cumplimiento en cuanto a contenidos, horas, rendimientos y calidad del proceso educativo. Esto, sin perjuicio de las tareas similares que le corresponden al Director de Escuela del punto de vista de solicitante del servicio, o bien, la Dirección de Docencia como unidad con responsabilidad jerárquica de la administración central.
  13. Controlar y evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento en tiempo y forma, de las diversas funciones, proyectos y tareas de responsabilidad del Departamento bajo los principios de eficiencia y eficacia.
  14. Velar y establecer mecanismos para el cumplimiento correcto y oportuno de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo, relacionadas con el funcionamiento del Departamento y la administración de los recursos humanos y materiales que se han asignado para el logro de los objetivos de la unidad.
  15. Impulsar y supervisar las actividades de prestaciones de servicios que permitan la obtención de recursos externos, siempre y cuando no vaya en desmedro, en lo principal, de la actividad docente.
  16. Integrar el Consejo de Facultad en representación de su Departamento.
  17. Presidir las reuniones del respectivo Claustro de Departamento.
  18. Representar y vincular al Departamento ante las instituciones y organismos que conforman su medio externo relevante.
  19. Proporcionar oportunamente, la información que se solicite para efectos de planificación, organización, control y evaluación de materias académicas o de administración general según corresponda, y en especial, los antecedentes respecto de la memoria institucional.
  20. Informar oportunamente a los académicos de su unidad, de todas aquellas materias relevantes del Departamento, Facultad y Universidad.
  21. Gestionar instancias de actualización de normativas públicas y universitarias, de los alcances de las nuevas leyes que aplican a la Educación Superior y Universidades del Estado, y conocer respecto de los Organismos Contralores y Fiscalizadores, como también, de los procedimientos de acreditación y de gestión de la calidad.
  22. Realizar el proceso de precalificación del personal no académico de su dependencia.
  23. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad. w. Ejercer las restantes atribuciones que dispongan los reglamentos y normas vigentes, así como también colaborar según se lo solicite, en el tratamiento de materias de interés común, cuya responsabilidad principal compete a los organismos colegiados de la Universidad.
Decreto Universitario N°190 del 04 de abril de 2023
Modifica Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena, y deja sin efecto el Decreto Nº 077, de 06 de junio de 2006 que modifica el Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena.
Fecha de la última modificación: El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

 

Escuela

Artículo N°27. DFL. N°158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982.-

  1. “Las Escuelas son las unidades académicas básicas a través de las cuales se desarrollan los programas de docencia que conducen a la obtención de grados académicos y de títulos profesionales, adscritas a Facultades afines
  2. En tal calidad, son responsables de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente, mediante la planificación, organización, control y evaluación curricular, adecuados a los objetivos y competencias de cada grado o plan de estudio”.
text icon DFL N°158/1981 del Ministerio de Educación
Estatuto de la Universidad de La Serena,
Publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 1982
Fecha de la última modificación: 24 de abril de 1994
[ Documento en línea ]

 

 

Artículo N°7. Decreto Exento N°190 del 24 de abril de 2023. Modifica Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena, y deja sin efecto el Decreto Nº 077, de 06 de junio de 2006 que modifica el Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena.

 

Reemplazase el artículo 31º por el siguiente:

 

Artículo 31°: Son funciones y atribuciones del Director de Escuela:

  1. Solicitar a los Departamentos u otras unidades pertinentes, las prestaciones de los servicios docentes, que se requieren dictar para la carrera respectiva, en el periodo lectivo correspondiente.
  2. Velar por la oportuna y adecuada entrega de la prestación requerida, realizando una gestión docente y pedagógica, que permita el mejoramiento sostenido de todos los indicadores de progresión académica de los estudiantes, bajo un proceso de mejoramiento continuo, basado en planificar, hacer, verificar y actuar.
  3. Observar y evaluar durante el periodo lectivo, el desarrollo de la actividad docente de forma periódica y requerir del ejecutor del servicio docente, los ajustes y registros en tiempo y forma en el sistema informático, como también, la explicación cuantitativa y cualitativa de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. De igual manera, velar por el aseguramiento de la aplicación de las medidas correctivas que se deriven del proceso de análisis y retroalimentación, en cada periodo de estudio.
  4. Evaluar, al término del periodo docente, el cumplimiento de objetivos, avance de los contenidos programáticos, cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios por parte de estudiantes y docentes, y a partir de aquello, establecer requerimientos pedagógicos y administrativo docentes de mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  5. Convocar, realizar y dirigir de forma periódica, sesiones, claustros y reuniones de análisis y estudios para la mejora de la calidad del programa de formación. Las convocatorias y periodicidad serán previamente establecidas al momento de requerir el servicio docente al director del departamento o unidad prestadora de servicios.
  6. Requerir a los departamentos u otras unidades prestadoras de servicios, de forma fundada, bajo el único argumento de incumplimiento del servicio requerido, nuevas condiciones de prestaciones docentes. Para el caso de gran abundamiento de antecedentes, junto con requerir los cambios que correspondan, remitir los antecedentes para la consideración de la evaluación de desempeño. En caso de persistir el incumplimiento de servicios, podrá elevar la petición de la prestación de servicios a la Vicerrectoría Académica, atendida la responsabilidad de control jerárquico que le corresponda.
Decreto Universitario N°190 del 24 abril del 2023
Modifica Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena, y deja sin efecto el Decreto Nº 077, de 06 de junio de 2006 que modifica el Decreto Nº 137, de 05 de octubre de 1987, de Rectoría, que aprueba la Ordenanza que fija criterios fundamentales en la organización de la estructura orgánica de la Universidad de La Serena.
Fecha de la última modificación: El texto no ha sido objeto de modificaciones.
[ Documento en línea ]

 

 

 

Dirección de Carrera

 

Artículo N°02. Decreto Exento N°099 de fecha 09 de abril de 2013. "Aprueba Encomendación de funciones de Director de Carrera"

Al Director de Carrera se le encomiendan las siguientes funciones:

  1. Supervisar y disponer las medidas y acciones que aseguren un óptimo ejercicio de la docencia, como tambión las destinadas al cumplimiento del Reglamento de Régimen de Estudios, del Modelo Educativo, de la evaluación de la docencia y de las disposiciones relativas al desarrollo de la Carrera.
  2. Coordinar la revisión de los contenidos del programa de estudio de cada asignatura, cautelando su relación con el perfil de egreso de la Carrera, lo dispuesto por la Dirección de Docencia y lo señalado en el proyecto de Carrera.
  3. Gestionar, solicitar y coordinar la asignación de docentes en la dictación de las asignaturas que demande el respectivo plan de estudio con los Departamentos que corresponda. Así como coordinar con la Dirección de Docencia la definición de horarios, salas de clases y periodos de pruebas.
  4. Promover el uso de las plataformas tecnolígicas institucionales
  5. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales asignados para el desarrollo de la Carrera, como tambión, velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de carácter económico-administrativo que rigen en la institución, en lo que respecta a la Carrera.
  6. Organizar y dirigir la formulación de los convenios de desempeño de los académicos adscritos a la Carrera.
  7. Realizar el registro en la plataforma informática de la oferta de asignaturas a dictar cada semestre y proporcionar oportunamente información de la Carrera, e informar, al Decano, Vicerrector Académico y los cuerpos colegiados del cumplimiento y desarrollo del proyecto cuando le sea requerido.
  8. Convocar y dirigir las reuniones de profesores que prestan servicios docentes a la Carrera, con el objeto de programar las actividades iniciales de los semestres, monitorear el avance y analizar los resultados finales de los mismos, para favorecer el mejoramiento continuo de la docencia y los futuros procesos de acreditación.
  9. Representar y vincular a la Carrera tanto a nivel interno como externo.
  10. Monitorear durante el transcurso del semestre, el desarrollo de las asignaturas y el grado de cumplimiento de los objetivos conducentes al respectivo perfil de egreso; realizar seguimiento de los indicadores académicos, tales como: tasa de aprobación de asignaturas, tasa de retención, entre otros; identificar asignaturas críticas, analizar los resultados de la evaluación de la docencia y solicitar las medidas para su mejoramiento, cuando corresponda.
  11. Gestionar y administrar los recursos que se requieran para la dictación de asignaturas críticas en un tercer semestre, en caso que corresponda.
  12. Supervisar y apoyar la adecuada inscripción semestral de asignaturas.
  13. Mantener un adecuado contacto con los estudiantes para orientarlos en todos los aspectos de su vida estudiantil y de formación profesional, fomentando el sentido de pertenencia con la Carrera e institución.
  14. Gestionar y coordinar el otorgamiento de prestaciones de servicios docentes a otras carreras, a requerimiento institucional.
Decreto Universitario Exento N°099 del 09 de abril de 2013
Aprueba Encomendación de funciones de Director de Carrera.
El texto no ha sido objeto de modificaciones
[ Documento en línea ]

 

Directorio de Autoridades de la ULS

link icon Junta Directiva
[ Link externo ]

  Rectoría
[ Link externo ]

  Vicerrectoría Académica
[ Link externo ]

  Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos
[ Link externo ]

  Vicerrectoría de Investigación y Postgrado
[ Link externo ]

  Dirección General de Asuntos Estudiantiles
[ Link externo ]

  Unidades Académicas
[ Link externo ]

  Contraloría Interna
[ Link externo ]

   
volver volver
 
Imagen Logo link externo ULS Imagen Logo link externo Contacto ULS Imagen Logo link externo acreditación ULS