Logo Universidad de la Serena
Logo Acreditación de la Universidad de la Serena

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo (ULS)

Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones del organismo se encuentran señaladas en los siguientes documentos:

Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas Artículo(s) de las normas que las establezcan Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
1. "La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener facultades y otras unidades académicas; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza, investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultiva y que requiera su cuerpo de académicos y estudiantes; y procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes.
2. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como los títulos profesionales que correspondan.
3. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas al servicio de ella, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios.
4. La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clase de personas por matrícula, por servicios prestados por sus funcionarios, por exámenes, derechos de títulos, por admisión a cualquier programa o para propósitos de la Universidad en general.
5. La Universidad podrá, celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien, con el propósito de promover sus fines y objetivos.
6. La Universidad, podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.
7. La Universidad, en virtud de su autonomía, y en conformidad con este Estatuto, puede programar y realizar libremente sus cometidos académicos, administrar y disponer de su patrimonio y organizar su gobierno y estructura en conformidad a sus propias políticas, planes de desarrollo y reglamentos internos.
8. La Universidad goza de libertad académica en los términos en que lo consagran las leyes vigentes y los preceptos del presente Estatuto."
Artículo N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 158/1981. Estatuto de la Universidad de La Serena. Publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre del 1981. Fecha de última modificación el 24 de abril del 1994.
"Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda.

Los centros de formación técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior.

Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores.

Las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor.

Corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan.

No obstante, el otorgamiento del título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en conformidad a la ley.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende que:

a) El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
b) El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
c) El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.
d) El grado de magíster es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de magister se requiere tener grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado.
e) El grado de doctor es el máximo que puede otorgar una universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magíster en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. En todo caso, además de la aprobación de cursos u otras actividades similares, un programa de doctorado deberá contemplar necesariamente la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, consistente en una investigación original, desarrollada en forma autónoma y que signifique una contribución a la disciplina de que se trate."
Artículo N° 54 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/2009. Fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº20370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2005. Publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre del 2009. Fecha de última modificación el 29 de mayo del 2018.